STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:4294
Número de Recurso639/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° /03/639/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintiuno de mayo de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 898/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 639/2000 interpuesto por DON Alberto , representado por la Procuradora Doña Gema Mañez Ibáñez, contra la resolución adoptada el día treinta de diciembre de 1999 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia que acordó la falta de competencia de este órgano administrativo para conocer del recurso formulado por el Sr. Alberto contra un acuerdo de cinco septiembre 1997 dictado por la Dirección Provincial en Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social que había desestimado el recurso de reposición formulado por el ahora demandante contra una certificación de descubierto (relativa a las trabajadoras Sras. Montserrat y Leticia), habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinte de mayo de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alberto cuestiona en este proceso contencioso- administrativo la adecuación a Derecho del acto administrativo dictado el 5 de septiembre de 1997 por el Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia (confirmado el 30.12.1999 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, que se declaró "incompetente para resolver la cuestión planteada")

que acordó no acceder al recurso ordinario planteado por esta persona física contra una certificación de descubierto levantada en la sede del Régimen General (providencias de apremio 94/320257; 93/1527373; 94/9301851 y 94/9301952). La decisión administrativa procedente de la DP. de la Tesorería General de la Seguridad Social parte del siguiente argumento:

"... Proseguida la exacción en vía de apremio, se produce ésta mediante las Certificaciones de Descubierto de las que trae cuenta este procedimiento, las cuales fueron rehusadas según diligencia del funcionario de correos actuante"; "... La primera de las empleadas indicadas sufrió un proceso de Incapacidad Temporal (antes ILT.) desde el 2/04/91 al 1/10/92, fecha esta última coincidente con la baja en el Régimen General al servicio de la empresa... No obstante, el recurrente no cumplió con la obligación de presentar los documentos de cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social para su autorización (a pesar de que el interesado argumenta el rechazo de dichos documentos, hecho éste que no acredita y carente de sustento, por cuanto como se ha mencionado era trámite obligatorio), que para estos impuestos de saldos acreedores se establecía en los artículos 78 de la Orden de 23 de Octubre de 1986..."; "De igual manera, queda comprobado que la empresa no presentó en la Dirección Provincial de la Seguridad Social o en alguna de sus Administraciones, en plazo reglamentario los documentos de cotización, aunque no se efectuase ingreso de cuotas, tal y como prevenía la Disposición Adicional Décima de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre"; "... la reclamación de cuotas que se efectúa se produce conforme a las reglas de determinación de deuda, que para los supuestos de no ingreso, ni presentación de documentos en plazo reglamentario en la forma y lugares establecidos, se recogían en el artículo 78 del ...

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