STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:2839
Número de Recurso1156/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1156/00 .- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16-10-01 .- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.419 En el Recurso de Suplicación número 1156/00, interpuesto por Juana , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 29 de Mayo de 2000, en los autos número 767/99, sobre IMPUGNACION DE ALTA , siendo recurrido TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (TGSS) frente a la demanda interpuesta contra dicho organismo por DOÑA Juana , representada por la Letrada Dª Mónica Gramage Piqueras, debo declarar y declaro la incompetencia de este Juzgado de lo Social para conocer del litigio objeto del presente juicio, indicando a la parte demandante su derecho a acudir y ejercitar su acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa, si lo estima oportuno.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO.- Que mediante Resolución de 26 de Octubre de 1.999 el Director Provincial de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS en Albacete acordó dar de Alta y Baja de oficio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores autónomos (R.E.T.A) a la actora Dª

Juana con fecha real de alta 1-04- 1994 y de efectos 1-12-97 y fecha real y de efectos de baja de 30-11-97 con base mínima de cotización a ingresar en dicho periodo y con exclusión de la prestación de Incapacidad Temporal.- SEGUNDO.- Que no estando conforme con dicha Resolución la actora formuló contra la misma reclamación previa a la vía judicial en solicitud de nulidad de la misma en lo referente tanto a las actas de liquidación de cuotas como al acta de infracción que acompañaba a la misma.- TERCERO.- Que la reclamación previa de la actora fue desestimada mediante resolución de 29 de Noviembre de 1.999 del Director de la Tesorería General de la Seguridad Social en Albacete, quedando así abierta la vía judicial.-

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte , se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre afiliación de oficio a la Seguridad Social, por la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de cuatro motivos de recurso, que cabe entender que van todos encaminados a la revisión del derecho aplicado, lo que no es impugnado de contrario por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

El núcleo central del recurso formalizado está dirigido a disentir de la estimación de la excepción de incompetencia jurisdiccional que acepta la Sentencia recurrida, entendiendo el recurrente que con ello se ha producido una infracción del artículo 21,b) de la Ley Procesal Laboral de 7-4-95. Lo planteado en demanda es una reclamación contra la decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social de darle de alta de oficio en el RETA,...

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