STSJ País Vasco , 19 de Enero de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:259
Número de Recurso4143/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4143/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 12/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a Diecinueve de enero de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4143/96 y seguido por el procedimiento especial de personal, en el que se impugna: la convocatoria efectuada el 1 de Octubre de 1996 por el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza para cubrir en comisión de servicios dos plazas vacantes de Auxiliar de Psiquiatría del Servicio de Urgencias en el Hospital Psiquiátrico de Zamudio.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Esperanza , representado y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA GIL ELEJOSTE.

Como demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por la Letrada Dª NEKANE ZABALA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª BEGOÑA ORUE BASCONES I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de octubre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE MARIA GIL ELEJOSTE, actuando en nombre y representación de Dª Esperanza , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la convocatoria efectuada el 1 de Octubre de 1996 por el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza para cubrir en comisión de servicios dos plazas vacantes de Auxiliar de Psiquiatría del Servicio de Urgencias en el Hospital Psiquiátrico de Zamudio; quedando registrado dicho recurso con el número 4143/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se admitiera y estimara el recurso acordándose: 1) Declarar la nulidad de pleno derecho de la Convocatoria cuestionada; 2º) La condena en costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que fuera desestimada íntegramente la pretensión de la recurrente con imposición a la misma de las costas del procedimiento.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 15.01.01 se señaló el pasado día 17.01.01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo de transcripción de la sentencia por el número de asuntos acumulados en esta Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la convocatoria efectuada el 1 de Octubre de 1996 por el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza para cubrir en comisión de servicios dos plazas vacantes de Auxiliar de Psiquiatría del Servicio de Urgencias en el Hospital Psiquiátrico de Zamudio.

La actora, tras señalar que presta servicios como Auxiliar de Enfermería en el Hospital Psiquiátrico de Bermeo, y que participó en la convocatoria en cuestión, interesa se declare la nulidad de pleno derecho de la misma, impugnando las Bases por considerar que omiten referencia alguna a algún tipo de baremación o condiciones objetivas que sirvan para seleccionar entre los concursante aquéllos que, conforme a los principios de mérito y capacidad, estén más capacitados para el desempeño de las vacantes ofertadas toda vez que, según afirma, siendo el único requisito determinante la experiencia de un año como mínimo de Auxiliar de Psiquiatría no se configura un sistema de carácter objetivo y reglado, sino un procedimiento con tintes de libre designación, al margen de los principios de mérito y capacidad a que se refiere el artículo 103.3 de la Constitución.

El segundo reproche que realiza respecto a la Convocatoria en cuestión lo dirige a poner de manifiesto que la misma infringe el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos que consagra el artículo 23.2 de la Constitución por cuanto el requisito de "hallarse en situación de Servicio activo como funcionario de carrera, personal estaturario con plaza en propiedad o laboral fijo en Hospitales Psiquiátricos de Bizkaia" restringe el acceso a participar en el proceso selectivo de Comisión de Servicios recurrido, no sólo a aquellos Auxiliares de Enfermería con experiencia en psiquiatría que presten servicios con plaza en propiedad o laboral fijo en Centros de Osakidetza en Gipuzkoa y Alava, sino también a aquéllos de Bizkaia que no prestan servicios en Hospitales Psiquiátricos pero que cuentan con experiencia, sin que por la Administración demandada se justifiquen tales criterios discriminatorios y desiguales.

Invocando al efecto la Sentencia de esta Sala dictada el 23 de Enero de 1996 en el recurso nº 4781/94.

Por su parte, la defensa de la Administración demandada se opone a los motivos y pretensiones deducidos de contrario, solicitando la desestimación del recurso con...

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