STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3761
Número de Recurso1349/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.349/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 5-12-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.484 En el Recurso de Suplicación número 1.349/99, interpuesto por la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 26 de Mayo de 1.999, en los autos número 343/97 y Ac., sobre Cantidad, siendo recurridos D. Baltasar , D. Roberto , D. Alvaro , D. Plácido , D. Andrés , D. Pedro , D. Antonio , D. Rubén , D. Bernardo , D. Tomás , D. Daniel , D. Jose Pedro , D. Esteban , D. Carlos Miguel , D. Gustavo , D. Juan Alberto , D. Ramón , D. Claudio , D. Jose Ángel , D. Gabriel , D. Juan Manuel , D. Luis .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda debo condenar y condeno a RENFE a que abone a los actores las siguientes cantidades:.- - A D. Baltasar 46.554.- ptas. más 4.655 por interés por demora.- - A D. Roberto 70.603.- ptas. mas 7.060.- ptas.

por interés por demora.- - A D. Alvaro 74.142.- ptas. mas 7.414.- ptas. por interés por demora.- - A D. Plácido 41.439.- ptas. mas 4.143.- ptas. por interés por demora.- - A D. Andrés 81.598.- ptas. mas 8.159.- ptas. por interés por demora.- - A D. Pedro 43.922.- ptas. mas 4.392.- ptas. por interés por demora.- - A D. Antonio 48.379.- ptas. mas 4.837.- ptas. por interés por demora.- - A D. Rubén 41.648.- ptas. mas 4.164.- ptas. por interés por demora.- - A D. Bernardo 45.950.- ptas. mas 4.595.- ptas. por interés por demora.- - A

D. Tomás 47.221.- ptas. mas 4.722.- ptas. por interés por demora.- - A D. Daniel 61.506.- ptas. mas 6.150.- ptas. por interés por demora.- - A D. Jose Pedro 42.153.- ptas. mas 4.215.- ptas. por interés por demora.- - A D. Esteban 41.101.- ptas. mas 4.110.- ptas. por interés por demora.- - A D. Carlos Miguel 27.792.- ptas.

mas 2.779.- ptas. por interés por demora.- - A D. Gustavo 47.846.- ptas. mas 4.784.- ptas. por interés por demora.- - A D. Juan Alberto 30.714.- ptas. mas 3.071.- ptas. por interés por demora.- - A D. Ramón 27.659.- ptas. mas 2.765.- ptas. por interés por demora.- - A D. Claudio 25.678.- ptas. mas 2.567.- ptas. por interés por demora.- - A D. Jose Ángel 39.821.- ptas. mas 3.982.- ptas. por interés por demora.- - A D. Gabriel 41.015.- ptas. mas 4.101.- ptas. por interés por demora.- - A D. Juan Manuel 19.041.- ptas. mas 1.904.- ptas. por interés por demora.- - A D. Luis 36.476.- ptas.- mas 3.647.- ptas. por interés por demora.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los demandantes desempeñan funciones como Maquinistas Principales y como Ayudantes de Maquinistas Autorizados para RENFE.- SEGUNDO.- Los gráficos que han estado en vigor durante el periodo que se reclama, las horas tren por agente/mes grafiadas han sido las siguientes:.- GRAFICO Nº 4: En vigor desde el 24-9-95 hasta el 1-4- 96; 60'01 horas/tren.- GRAFICO Nº 5: En vigor desde el 1-3-96 hasta el 31-3-96.- GRAFICO Nº 6: En vigor desde el 1-4-96 al 2-6-96; 80'18 horas.- GRAFICO Nº 7: En vigor desde el 2- 6-96 al 1-8-96; 92'90 horas.- GRAFICO Nº 8: En vigor desde el 1-8-96 al 2-9-96; 86'71 horas.- GRAFICO Nº 9: En vigor desde el 2-9-96 al 2-10-96; 96'13 horas.- GRAFICO Nº 10:

En vigor desde el 2-10-96 al 1-8-96; 93'99 horas.- GRAFICO Nº 11: En vigor desde el 24-11- 96 al 26-1-97; 83'42 horas.- GRAFICO Nº 12: En vigor desde el 26-1-97 al 9-3-97; 72'92 horas.- TERCERO.- Como consecuencia de la supresión de servicios, los actores han dejado de percibir las cantidades siguientes:.- D. Baltasar ......... 46.554.- ptas.- D. Roberto ....... 70.603.- ptas.- D. Alvaro ........ 74.142.- ptas.- D. Plácido ....

41.439.- ptas.- D. Andrés ...... 81.598.- ptas.- D. Pedro ...... 43.922.- ptas.- D. Antonio ........ 48.379.- ptas.- D. Rubén ....... 41.648.- ptas.- D. Bernardo .......... 45.950.- ptas.- D. Tomás ......... 47.221.- ptas.- D. Daniel ........ 61.506.- ptas.- D. Jose Pedro .......... 42.153.- ptas.- D. Esteban ...... 41.101.- ptas.- D. Carlos Miguel ...... 27.792.- ptas.- D. Gustavo ......... 47.846.- ptas.- D. Juan Alberto ...... 30.714.- ptas.- D. Ramón ......

27.659.- ptas.- D. Claudio .......... 25.678.- ptas.- D. Jose Ángel ... 39.821.- ptas.- D. Gabriel ........ 41.015.- ptas.- D. Juan Manuel ..... 19.041.- ptas.- D. Luis 36.476.- ptas.- CUARTO.- Las cantidades que se reclaman aparecen desglosadas en los Anexos que constan en autos, los cuales se dan por reproducidos.- QUINTO.- El preceptivo acto de conciliación finalizo sin efecto.- SEXTO.- La cuestión debatida afecta a gran numero de trabajadores.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación de cantidad, la representación letrada de la empleadora recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso. El primero de ellos está dedicado a solicitar la nulidad de lo actuado, por entender que la Sentencia recurrida ha incurrido en infracción procesal causante de indefensión, mientras que los otros dos lo están al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de los apartados 37, 38 y 39 del artículo 212 del X Convenio Colectivo de RENFE, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de los actores.

SEGUNDO

Antes de entrar a dar contestación a los motivos del recurso presentado por la parte actora, procede, de oficio, reflexionar respecto a la propia recurribilidad de la Sentencia de instancia, en atención por una parte a la que es su concreta cuantía, y por otra, a la índole de la materia objeto de la reclamación, en cuanto que ello constituye una cuestión de orden publico...

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