STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:9338
Número de Recurso199/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 199/98 Partes: Federación Española de Asociaciones del Dulce C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Objeto: Resolución de 13/11/1997. Sobre: Admisión a trámite de suspensión (REA 7575/97).

Concepto: Liquidaciones derivadas de derechos de Aduana.

SENTENCIA N°. 652/2.002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente. recurso contencioso administrativo n°. 199/1998, interpuesto por la Federación Española de Asociaciones del Dulce, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Fontquerni Bas y dirigida por el Letrado Don Fernando Lacasa Echevarría contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada -Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña- el Abogado del Estado Don Miguel Herranz Díaz, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 13 de noviembre de 1997, dictada por el Tribunal

Económico Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 151.759.004 ptas., importe de la deuda tributaria reclamada, que da origen a esta pretensión suspensiva.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de 1 de septiembre de 2000 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose la prueba documental por ella instada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 1 de febrero de 2001 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 17 de abril de 2002 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de julio de 2002, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida de 13 de noviembre de 1997, procedente del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (REA 7575/96) acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión sin garantía alguna, presentada por la aquí actora respecto de la ejecución del acto administrativo impugnado (liquidaciones derivadas de actas de Inspección) en la citada reclamación económico-administrativa.

Dicha no admisión se fundamenta, en esencia, en que el reclamante no justificó los...

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