STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2002
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:9338 |
Número de Recurso | 199/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 199/98 Partes: Federación Española de Asociaciones del Dulce C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Objeto: Resolución de 13/11/1997. Sobre: Admisión a trámite de suspensión (REA 7575/97).
Concepto: Liquidaciones derivadas de derechos de Aduana.
SENTENCIA N°. 652/2.002 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente. recurso contencioso administrativo n°. 199/1998, interpuesto por la Federación Española de Asociaciones del Dulce, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Fontquerni Bas y dirigida por el Letrado Don Fernando Lacasa Echevarría contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada -Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña- el Abogado del Estado Don Miguel Herranz Díaz, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 13 de noviembre de 1997, dictada por el Tribunal
Económico Administrativo Regional de Cataluña.
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 151.759.004 ptas., importe de la deuda tributaria reclamada, que da origen a esta pretensión suspensiva.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
Por auto de 1 de septiembre de 2000 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose la prueba documental por ella instada, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de 1 de febrero de 2001 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
Por providencia de 17 de abril de 2002 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de julio de 2002, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
La resolución recurrida de 13 de noviembre de 1997, procedente del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (REA 7575/96) acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión sin garantía alguna, presentada por la aquí actora respecto de la ejecución del acto administrativo impugnado (liquidaciones derivadas de actas de Inspección) en la citada reclamación económico-administrativa.
Dicha no admisión se fundamenta, en esencia, en que el reclamante no justificó los...
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