STSJ Andalucía 1153/2011, 23 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2011:5191
Número de Recurso1237/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1153/2011
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1237/2006

SENTENCIA NÚM 1153 DE 2.011

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a veintitrés de mayo de dos mil once. Ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1237/2006 seguido a instancia de Dª Edurne, representada por la Procuradora Dª María Jesús Oliveras Crespo y asistida por la Letrada Dª Teresa Moreno Castilla, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 8-11-2004 de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los seleccionados en las pruebas de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores Generales.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dictara Sentencia por la que se declare nula o subsidiariamente se anule la resolución objeto del presente recurso y, en consecuencia, se incluya a la actora en la relación definitiva de aprobados adjudicándole uno de los puestos convocados con código A1100 .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación. CUARTO.- No solicitándose el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo ha de ser desestimado al considerarse infundada la pretensión que se contiene en el suplico de la demanda.

Destacar en primer término que en esta vía jurisdiccional nada se aduce por la actora en orden a cuál es la razón de esa revocación que pide ni, tampoco, de la mayor puntuación que propugna, omisión que por sí sola podría determinar la desestimación del presente recurso ante la inexistencia de motivo alguno de impugnación al que, por imperativo del artículo 33.1 LJCA, habría de limitarse el enjuiciamiento. No obstante y, no efectuándose por la parte demandada alegación alguna que ponga de manifiesto tal defecto se ha de prescindir del mismo y atender, a los fines de la resolución del presente recurso, a lo que la ahora demandante expuso ante la Administración una vez publicada la relación provisional de aprobados así como en el recurso de alzada ante la lista definitiva.

SEGUNDO

Hecha la anterior precisión, significar que se suplicó por la Sra. Edurne en su escrito de fecha 16-7-2004 dirigido a la Comisión de Selección que "Se revise y valore la...

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