STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:12266
Número de Recurso2329/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2329/1996 Partes: Benito / Ayuntamiento de Gironella S E N T E N C I AN° 1008/2000 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2329/1996, interpuesto por Don Benito , representado y dirigido por la Letrada, Doña María José Gozálvez Vives, contra el Ilmo.

Ayuntamiento de la Vila de Girónella, declarado en rebeldía en el presente proceso; versando el presente proceso sobre materia de Función Pública; adscripción de funcionario a determinado puesto de trabajo; motivación; desviación de poder.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sección Quinta, la parte actora impugna el Decret dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de la Vila de Gironella, de fecha 31 de mayo de 1996 , por el que se adscribe al actor a la tarea de control de Boletines Oficiales del Estado, Provincia y Generalitat de Catalunya, de tal forma que elabore un listado expresivo del Boletín y disposiciones donde se encuentre reflejada cualquier circunstancia que pueda ser de interés para la Corporación Local, en el sentido más amplio posible.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara y dejara sin efecto el Decret municipal impugnado.

TERCERO

La Administración demandada, como hemos anticipado, fue declarada en rebeldía procesal mediante Auto de fecha 7 de mayo de 1997 , situación en la que ha permanecido durante la totalidad de este proceso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 27 de julio de 1998 , con el resultado que obra en autos, evacuándose a continuación el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el día 4 de octubre de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el anterior relato de hechos, lo que aquí se impugna es el Decret dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de la Vila de Gironella, de fecha 31 de mayo de 1996 , por el que se...

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