STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:830
Número de Recurso2070/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2070/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 24 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 618/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 944/1998 y siendo recurrido/a María . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO la demanda formulada por Doña María , debo declarar y declaro el derecho de la misma al percibo de la pensión de viudedad desde 1-1-97, en cuantía de 54.825 ptas. y al percibo de 183.296 ptas como diferencias de pensión de 1-7-97 a 31-12-97, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la pensión en la cuantía indicada y a las diferencias producidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, doña María , con DNI nº NUM000 , tiene la condición de pensionista de viudedad, pensión que ha venido percibiendo con complemento por mínimos.

  1. - Por Resolución del INSS de 25-7-97 se redujo el importe de su pensión a 19.349 ptas/mes, con efectos de 1-7-97, suprimiéndole el abono del complemento por mínimos.

  2. - Por Resolución de 10-10-97, se acordó modificar el importe de la pensión y garantizar el cobro del complemento por diferencis con los ingresos declarados en 1997, en cuantía de 31.913 ptas, estableciendo el cobro indebido del complemento de 1-1-95 a 31-6-97 en cuantía total de 704.350 ptas, aplicándole un descuento mensual de 12.368 ptas hasta la cancelación de la deuda.

  3. - Dicha resolución ha sido impugnada judicialmente por la actora, hallándose pendiente de sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya.

  4. - En fecha 27-4-98 el INSS dictó Resolución en la que acuerda reconocer a la actora el derecho al percibo de la pensión con complemento por mínimos, en cuantía de 55.980 ptas/mes, con efectos de 1-1-98 y abonarle 9.268 ptas como diferencias de pensión de 1-1-98 a 30-4-98, período en el que percibió la pensión con un complemento de 12.157 ptas/mes, en cuantía de 31.913 ptas como pensión íntegra.

  5. - La actora formuló reclamación previa contra dicha resolución, postulando el reconocimiento del derecho al cobro del complemento por mínimos desde 1-1-97 y con una pensión mensual para aquel ejercicio de 54.825 ptas, solicitando además el abono de las diferencias habidas en 1-7-97 a 31-12-97, que ascienden 183.296 ptas, siendo desestimada por silencio administrativo.

  6. - Los ingresos de la actora en el ejercicio 1997, según consta en la declaración de IRPF fueron de 792.259 ptas, y el límite de recursos fijados en el RD 6/97 fue de 805.900 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada en reconocimiento de derecho a percibir complemento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR