STSJ Castilla-La Mancha 1003, 25 de Abril de 2006

PonenteJAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE
ECLIES:TSJCLM:2006:1003
Número de Recurso95/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00199/2006 Recursos nº 93, 94 y 95/03 (acumulados)

ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Fco Javier Izquierdo del Fraile.

SENTENCIA Nº 199 En Albacete, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo los números 93, 94 y 95 de 2.003 (acumulados) del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Marí Jose , D. Juan y D. Eusebio , todo ellos representados por la Procuradora Sra. Collado Jiménez, contra el Ayuntamiento de Villarrobledo, representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo, en materia de subvención. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fco Javier Izquierdo del Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 7 de Febrero de 2003, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villarrobledo en sesión de 29 de Enero de 2.003.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 20 de Abril de 2.006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se contraen los presentes autos a determinar si es o no ajustada a derecho la resolución recurrida alegándose por la actora: Denegación injustificada al actor y todos los miembros de la cooperativa 7º Centenario Sociedad Cooperativa de constitución de comisión encargada de fijar criterios de concesión de subvención a todos ellos, en orden a la adquisición de viviendas de protección oficial en régimen especial, cuenta habida del patrocinio que sobre tal mercantil realizaba la demandada y de que, ante los adversos avatares por los que atravesara la erección de las edificaciones emprendidas, a consecuencia de pésima gestión de quien al frente de la sociedad se encontraba, Sr. Jesús María , retraso insostenible para los socios, dada la considerable cuantía de sus aportaciones y su humilde status, sin condicionar su efectividad a los incumplimientos de aquélla, por ser ajenos a la voluntad del actor y de aquéllos otros socios, se comprometió a su creación a fin de que concluyesen las obras, todo ello sobre la base del principio de confianza legitima y te patere legem quam ipse fecisti y de inderogabilidad singular de los reglamentos. Sobre tales hechos se interesaba "1º) La nulidad de la resolución administrativa impugnada. 2º) El derecho de mis representados a, previos los criterios de subvención que se determinen, percibir una subvención del Ayuntamiento en importe suficiente para que no tenga que realizar ninguna aportación adicional a las aprobadas por los Órganos rectores de 7º Centenario Sociedad Cooperativa con anterioridad a la fecha del Acuerdo plenario de 26 de junio de 2000, condenando con ello al Excmo. Ayuntamiento demandado, al tiempo a: 2.1.) Convocar de forma inmediata la Comisión Especial a que refiere el Acuerdo plenario de 26 de junio de 2000, que se pretende hacer valer, con un plazo no superior a UN MES, para que determinen los criterios de la referida subvención, que lo será en cantidad suficiente para garantizar que mis representados no tendrán que realizar ninguna aportación más a la realizada hasta el día de esa fecha (26 de junio de 2000) y acordada por los Órganos rectores de la cooperativa y que, salvo otros criterios y determinaciones, para mis representados se fija en 6.600 Euros."

Segundo

Por parte de la demandada se adujo: 1) Falta de legitimación activa del actor, por cuanto que las ayudas prometidas estaban destinadas, no a los socios, sino a la cooperativa como persona jurídica y a la que se le denegara la constitución de la citada comisión, al no haberse hecho acreedora a resolución de distinto signo, a causa de los incumplimientos múltiples de los capítulos de su estatutos y de la contrata celebrada con aquel consistorio -doc. nº 1- conforme a su Art. 9,2 concretamente:

["INFORME SOBRE REVISION LIMITADA DE LA CONTABILDIAD DE LOS EJERCICIOS 1995, 1996, 1997 Y 1998 DE LA CÍA. MERCANTIL 7º CENTENARIO SCL....

...1. En los citados ejercicios aparecen contabilizados todas las facturas de proveedores como pagadas en el momento de recepción de las mismas o en la fecha que figura en ellas, en una única cuenta de tesorería sin especificar entidad bancaria, desvirtuando la realidad de la contabilidad, ya que los pagos a proveedores se efectúan con una periodicidad comprendida ent5re 60 y 180 días. Consecuentemente no se reflejan contablemente las deudas reales que en cada período se tienen con los proveedores, incumpliéndose el principio de imagen fiel... ...2. Existe una imposibilidad de poder comprobar, en la mayoría de los casos, a quien se realizan los pagos. En un muestreo realizado sobre diversos talones de las entidades Caja Castilla La Mancha y Banco Central Hispano, sobre un total de 81 talones por un importe total de 96.973.150 ptas., aparecen 57 talones al portador por un importe de 46.633.820 ptas. Igualmente, sobre un muestreo realizado sobre 65 facturas de diversos años, solamente aparecen comprobantes de los pagos realizados mediante el recibí correspondiente, en 23 facturas. 3. Aparecen contabilizadas facturas emitidas por diversos proveedores por materiales o trabajos realizados que no se corresponden con las obras realizadas en las viviendas de Avda. del Oeste, s/n en Villarrobledo... ...5. De la liquidación correspondiente a la entrega de las viviendas de la 1ª fase, realizada en febrero de 1996, el IVA por un importe de...

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