STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2003

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2003:10242
Número de Recurso1318/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 1318/1998 SENTENCIA Nº 951/2003 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON ALBERTO ANDRES PEREIRA MAGISTRADOS DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1318/1998, interpuesto por DOÑA Carla , representada por el Procurador DON LEOPOLDO RODES DURALL, y dirigido por el Letrado DON JOSEP PI MARQUES, y por DON Juan Ignacio , representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARIN OLBERT, con asistencia letrada, contra el AYUNTAMIENTO DE TOSSA DE MAR, representado por el Procurador DON CARLOS TESTOR IBARS y dirigido por el Letrado DON JOSE GUAL OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de Doña Carla se interpuso recurso contra los siguientes acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Tossa de Mar: acuerdo de 6 de julio de 1998 que resuelve adquirir la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Lloret de Mar, tomo NUM000 , libro NUM001 , finca NUM002 ; acuerdo de 6 de julio de 1998 por el que se ratifica el convenio suscrito el 13 de junio de 1998 por el Ayuntamiento con el Sr. Pedro Jesús .

Tras la interposición por Don Juan Ignacio de recurso contencioso administrativo contra el acuerdo antes citado de 6 de julio de 1998, tramitado con el número 1479/1998, se acordó su acumulación a los presentes autos.

SEGUNDO

En la demanda presentada por Doña Carla , tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que se estimaba aplicables, se terminaba suplicando que se dictara sentencia anulando los acuerdos impugnados y el acuerdo de aceptación de la donación realizada en la escritura de 1 de julio de 1998. En la demanda presentado por Don Juan Ignacio se pidió la anulación de los acuerdos recurridos.

TERCERO

La Administración demandada en las contestaciones a la demanda solicitó la desestimación de los recursos.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante auto de 11 de mayo de 2000, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y fallo el 28 de febrero de 2003. Acordado el emplazamiento de Don Pedro Jesús y practicado el mismo se volvió a señalar para el día 16 de octubre de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 6 de julio de 1998 por el Pleno del Ayuntamiento de Tossa de Mar, que resuelve adquirir la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Lloret de Mar, tomo NUM000 , libro NUM001 , finca NUM002 .

SEGUNDO

Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del presente recurso: 1. Escritura pública de fecha 1 de julio de 1998, en la que tras inidcar que Doña Lorenza es dueña en pleno dominio y libre de cargas de dos terceras partes de la finca de referencia, se recoge: " II Que por diversas razones sobrevenidas, unidas a la inseguridad del sistema económico personal, considera que su situación económica actual provoca una fuerte inquietud para su futuro, habida cuenta su edad, circunstancias que le ha decidido, en uso del derecho que le conceden los artículos 2112 y 2113 del vigente Código Civil alemán y con el fin de atender a una obligación moral y a una medida referente a su decoro, cede a título gratuito, en este acto la titularidad de dicha finca al Ayuntamiento de Tossa de Mar, siempre que dicho Ayuntamiento se obligue a cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Calificar la finca vendida como bien de dominio público y destinarla a equipamiento comunitario para un mayor disfrute de los vecinos de Tossa de Mar, exponiendo en dicha finca y con carácter permanente la obra del difunto esposo de la cedente, bajo prohibición de enajenar por cualquier título; 2.- Satisfacer a doña Lorenza , mensualmente y por durante toda su vida, la cantidad de quinientas mil pesetas, para su digno mantenimiento y sustento con arreglo a su condición; 3. Permitir su residencia en la finca cedida durante todo el tiempo que, a su libre elección, estime conveniente". El Alcalde de Tossa de Mar aceptó "la donación de la finca de referencia a favor de dicho Ayuntamiento, si bien, dado su carácter oneroso deberá ser ratificada su aceptación por el Ayuntamiento Pleno, que me entregaran los representantes del Ayuntamiento de Tossa de Mar para ser protocolizado por final a la presente matriz para sus traslados a la copia que de la presente se expida. El requisito de tasación pericial exigido por el mencionado artículo 31 queda debidamente cumplido por el valor catastral asignado a la finca. ". 2. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tossa de Mar celebrado el 6 de julio de 1998, del siguiente tenor: "PRIMER. Adquirir la finca inscrita al Registre de la Propietat de Lloret de Mar, tom NUM000 , llibre NUM001 , finca NUM002 , que ofereix la senyora Lorenza , nascuda Geborene Porath, en els termes del seu oferiment; SEGON. Destinar la finca cedida a equipament municipal com a bé de domini públic. A tal efecte els serveis tècnics redactaran els documents adients; TERCER. Facultar l'alcalde president, Telm Zaragoza i Raig, tant ámpliament com en dret sigui possible, per a la realització de tota mena d'actuacions i de resolucions, tendents a aconseguir el bon fi del present acord".

Con el escrito de contestación a la demanda se aportó copia de la escritura pública de fecha 6 de noviembre de 1997 por la que el Ayuntamiento compra la tercera parte indivisa de la finca anteriormente citada a Doña Lorenza . Siendo que esa adquisición realizada por el Ayuntamiento no es objeto del presente procedimiento no cabe entrar en la cuestión referida a su conformidad o no a derecho.

El acto recurrido es el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 6...

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