STSJ Asturias , 19 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4029
Número de Recurso2987/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103408/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002987/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Lidia RECURRIDO/s: TGSS, INSS, ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES ONCE JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de GIJON DEMANDA 0000179/2002 Sentencia número: 2709/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a diecinueve de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002987/2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, en nombre y representación de Lidia , contra la sentencia de fecha doce de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000179/2002, seguidos a instancia de Lidia frente a Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES ONCE, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de prestaciones, siendo

Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. Lidia , con DNI. n° NUM000 presta servicios para la Organización Nacional de ciegos (ONCE) como agente vendedor desde el 1 de marzo de 1.989.

    Esta afiliado a la Seguridad Social incluido en el Régimen General con el n° NUM001 , bajo el Grupo 5 de cotización y se le viene aplicando el límite máximo de la base de cotización que anualmente queda fijado para los representantes de comercio, en base a la resolución de 7 de noviembre de 1984 de la Secretaria General de la Seguridad Social que fijó dicha adscripción, que sucesivamente mantuvo en el tiempo. Límite aquél inferior al Grupo 5 de cotización en el que está encuadrado.

  2. - El undécimo Convenio Colectivo de la ONCE dispone que el agente vendedor del cupón es trabajador por cuenta ajena de régimen laboral común con efectos desde el 1 de octubre de 2001.

  3. - El 27 de noviembre de 2001 el actor solicito de la Inspección Provincial de Asturias la extensión de Actas de Liquidación de Cuotas por diferencias de cotización entre el tope máximo de cotización por contingencias comunes aplicables a los representantes de comercio y las remuneraciones efectivamente percibidas superiores a ese tope. La Inspección Provincial de trabajo resolvió que no procedía lleva a cabo las actuaciones inspectoras de liquidación de cuotas.

  4. - En igual fecha (27 de noviembre de 2001) el actor formuló sendas reclamaciones previas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en solicitud: Primero:

    que se declare la naturaleza jurídica de la relación laboral como de carácter común. Segundo. Que se declare su derecho a que le apliquen las normas de cotización aplicables a las relaciones laborales de carácter común y no las previstas para los representantes de comercio con efectos desde el 1 de enero de 1995. Tercero. Que se proceda a efectuar las cotizaciones en el Régimen General de la seguridad Social conforme a la normativa de aplicación para las relaciones laborales de carácter común sin ninguna especialidad y no las que corresponde a los representantes de comercio en lo sucesivo y con efectos desde el 1 de enero de 1995. Reclamaciones que vio desestimadas.

  5. - El 27 de noviembre de 2001 el demandante...

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