STSJ Cataluña 9164/2001, 23 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:14672
Número de Recurso4640/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9164/2001
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 4640/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 23 de noviembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9164/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 1017/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000 .. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-11-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Benjamín frente a DIRECCION000 . en reclamación por Reconocimiento de Derecho y Cantidad reconociendo el derecho del actor al ejercicio de laopción de venta de las acciones de la demandada correspondientes a los ejercicios 1997 y 2000 y declarando la opción validamente efectuada respecto al ejercicio 1997 y el derecho del actor a percibir su valor a 27-7-00 al haberse ejercitado dentro del plazo previsto y extemporáneamente respecto al ejercicio 2000, sin perjuicio del derecho del actor a ejercitarla a partir del 14-3-03 tal como establece el plan de opción sobre acciones correspondiente a 2000. Desestimo, por los razonamientosexpuestos, similar pretensión respecto a la opción correspondiente a 1998."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Benjamín , con DNI nº NUM000 ingresó en la empresa el 1 de julio de 1996, con la categoría profesional de Jefe Comercial (Director del Área de Salud) percibiendo una retribución anual bruta de 5.460.000 pesetas más 852.500 ptas por incentivos.

  2. - El actor causó baja el 19-9-00, fecha en la que la empresa reconoció en acta deconciliación celebrada ante la Sección de Conciliacions Individuals la improcedencia del despido acordado y se llegó a un acuerdo indemnizatorio, en el que quedó expresamente excluida la posibilidad de reclamar el ejercicio de opción sobre acciones de la compañía otorgadas en su día al trabajador y que la empresa en el mismo acto manifestó no reconocer (documento nueve, adjunto a la demanda).

  3. - Como trabajador de la empresa y dentro del plan social de la misma tenía concedido un derecho de opción sobre acciones ordinarias de DIRECCION000 NV: 125 acciones en 1997, 125 acciones en 1998 y 200 acciones en 2000 (documentos dos, tres y cuatro, adjuntos a la demanda).

  4. - El derecho de opción sobre las acciones anteriormente relacionadas estaba sujeto a unas condiciones que difieren en cada uno de los ejercicios reclamados. En la opción sobre acciones DIRECCION000 par 1997 el actor reconoce "que el programa y el derecho de opción indiviso por las 125 acciones comenzarán el 31 de octubre de 1997 y finalizarán el 31 de octubre de 2002" y ser consciente de que "el ejercicio del derecho sólo podré ejercitarlo dentro de los períodos hábiles entre el 1 de noviembre de 2000 y antes del 31 de octubre de 2000", siendo que "sicausara baja en la empresa deberé ejercitar antes el derecho ya que en caso contrario le perderé". (Documento uno demandada).

    En la opción sobre acciones DIRECCION000 para 1998 el actor reconoce que "Solamente tendré pleno derecho sobre las opciones reservadas a partir del 24-3-01. Si antes de esa fecha causare baja en la empresa (salvo por incapacidad, jubilación o fallecimiento), no tendré ningún derecho. "Desde esa fecha y hasta el 23 de marzo de 2003 podré ejercitar el derecho dentrode los períodos hábiles determinados al efecto". "Si causara baja en la empresa deberé ejercitar antes el derecho ya que en caso contrario le perderé" (Documento demandada).

    En la opción sobre acciones DIRECCION000 para 2000 el actor reconoce que "el ejercicio solamente podré realizarlo en los períodos hábiles determinados al efecto a partir del 14 de marzo de 2003 y hasta el 13 de marzo de 2005 (salvo lo indicado en la cláusula siguiente)". "Sin finaliza mi contrato laboral con DIRECCION000 (salvo por incapacidad, jubilación o fallecimiento antes del 13 de marzo de 2002, acepto que mis derechos caducan inexcusablemente a los tres años de finalizado mi contrato" (Documento cinco demandada).

    El 26-7-00, vigente la relación laboral, el actor comunicó a la empresa el ejercicio de venta sobre...

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