STSJ Extremadura , 21 de Julio de 2005

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2005:1106
Número de Recurso90/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00109/2005 Rollo de Apelación: 90/05 P. Separada Ejec. nº 122/05 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de CACERES.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 109 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiuno de julio de dos mil cinco.- Visto el recurso de apelación número 90 de 2.005 interpuesto por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano en nombre y representación de D. Oscar contra el Auto de fecha 11 de abril de 2.005 dictado en el recurso contencioso-administrativo 122/05, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres a instancias de D. Oscar , sobre: "contra tasación de costas practicada con fecha 2 de marzo por la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala Pieza Separada de Ejecución de Tasación de Costas número 122 de 2.005 seguido a instancias de Excmo.

Ayuntamiento de Albala, sobre "contra tasación de costas practicada con fecha 2 de marzo por la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres." Procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado de fecha 11 de abril de 2.005 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de

Apelación por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano en nombre y representación de D. Oscar dando traslado a la representación del recurrente; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente;.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de veintitrés de junio de 2.005 , en el que se acordó: "Admitir a trámite el presente recurso de apelación"; quedando los autos vistos para sentencia en la resolución antes mencionada.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La primera cuestión a examinar es la relativa a la procedencia o no de admitir el recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En este sentido, debemos recordar que la admisión o no de un recurso de apelación es una cuestión que debe ser examinada por el Tribunal de apelación, incluso de oficio, ya que se trata de una materia de orden público, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecido en la Ley. El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de acceso a los recursos forma parte del contenido a la tutela judicial efectiva. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 374/1993 , que señala que es doctrina consolidada y muy reiterada (SSTC 21/1990, 23/1992 y 72/1992)

que el derecho de acceso a los recursos legalmente previstos forma parte integrante del contenido a la tutela judicial efectiva, siempre que se cumplan y respeten los presupuestos, requisitos y límites que la propia Ley establezca, correspondiendo a los órganos judiciales decidir en cada caso sobre el cumplimiento o no de esas exigencias. El sistema de recursos es de configuración legal y pertenece al ámbito de libertad del Legislador (SSTC 93/1993, 230/1993 y 37/1995). Es el Legislador quien tiene libertad para configurar tal derecho, salvo en lo relativo al derecho del declarado culpable de un delito a que el fallo y la pena sean sometidos a un Tribunal Superior, derecho a los recursos reconocidos en el artículo 14,5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de Nueva York de 1966 , y que el Tribunal Constitucional ha considerado integrado en el artículo 24,1 de la Constitución Española (SSTC 42/1982, 33/1989 y 255/1993). El sistema...

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