STSJ Cataluña , 12 de Junio de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:7247
Número de Recurso387/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 387/97 Partes: VALISA INTERNACIONAL, S.A. Tribunal Económico-Adminintrativo Regional, del Cataluña Codemandada: La Generalitat de Catalunya Acto administrativo recurrido: Resolución TEARC 13-11-1996 SENTENCIA Nº 551/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRA Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a doce de Junio del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes cono recurrente la entidad VALISA INTERNACIONAL, S.A. representada por el Procurador D. . Narciso Ranera Cahís y defendida por el Letrado D. Enric Segú Villuendas, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA representado y dirigido por el Abogado del Estado, figurando como parte codemandada EL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, a su vez representada y asistida por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este proceso, que se plantea sobre la procedencia y adecuación a derecho de la liquidación complementaria practicada por el Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya respecto al pago fraccionado de la Tasa de Juego correspondiente al primer trimestre del ejercicio 1996 por el concepto de incrementos presupuestarios y el correlativo recargo autonómico, cuya autoliquidación practica da e ingresada por la entidad sin aplicación de los incrementos establecidos por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las Tasas de la Hacienda Estatal para los ejercicios 1992 a 1996 inclusive, por considerar dichas actualizaciones no aplicables a la Tasa de Juego, fue rectificada por la Delegación Territorial de Barcelona, que giró liquidación complementaria a la actora aplicando a la cuarta parte de la cuota fija establecida para dicho impuesto de 375.000 pts por Ley 5/1990, de 29 de Junio, las actualizaciones de la Hacienda Estatal operadas mediante las sucesivas Leyes de

Presupuestos Generales del Estado para 19,92 (un 5% sobre la de 1990), para 1993 (otro 5%), para 1994 (otro 3%)., para 1995 (un 3 5%), más la porción de recargo autonómico correspondiente lo que daba, como resultado -por la diferencia entre las cantidades ingresadas y los importes de las liquidaciones complementaras- la cantidad a ingresar por máquina en concepto de Tasa y su correlativo recargo autonómico, ascendiendo su importe a 4.905.927 pts. En consecuencia, la cuestión controvertida se centra en la aplicabilidad de los coeficientes actualizadores sobre los tipos fijos de las Tasas de la Hacienda Estatal establecidas en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 respecto a la liquidación por trimestre/máquina del segundo trimestre del ejercicio 1996 y la porción del recargo autonómico que recae sobre dichos incrementos, ya que la liquidación complementaria practicada rectificando la autoliquidación únicamente difieren en estos conceptos, cuya aplicación conforme a derecho es objeto de este litigio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Narciso Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la entidad actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 13 de Noviembre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por el actor contra la liquidación complementaria por explotación de cada máquina recreativa tipo B (recrativas con premio) practicada por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya correspondiente al primer trimestre del ejercicio de 1996, en aplicación de los coeficientes actualizadores establecidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y su correspondiente porción de recargo autonómico, cuya rectificación considera el TEARC correctamente practicada, denegando en consecuencia 14 devolución de ingresos indebidos interesada por la reclamante por dichos conceptos.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la rey reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a La Sala y en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña, reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación confirmando el acuerdo impugnado y las liquidaciones practicadas por las que se modifica la autoliquidación presentada".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 21 de Abril de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente laos hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicarles, suplicaba que se dictara sentencia por la que, se declare la nulidad de la Resolución del TAC impugnada, por la que se confirma el acuerdo del Departamento de Economía y Hacienda modificando la autoliquidación presentada por la actora mediante la correspondiente liquidación complementaria aplicando los porcentajes de actualización a la asa sobre el Juego establecidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos de 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 inclusive, y en consecuencia, se declare a su vez nula y sin efecto alguno dicha liquidación, con tocas las consecuencias legales pertinentes en orden a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada.

CUARTO

Las Administraciones codemandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada, al considerar correcta la aplicación de la normativa presupuestaria que fundamenta la liquidación complementaria objeto del presente recurso.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondiente, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni estimado necesaria la celebración de vista pública, se otorgó plazo para la presentación de conclusiones sucintas, y presentadas éstas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

SEXTO

En la tramitación del preste recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR