STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Enero de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:109
Número de Recurso1496/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NUM. 1496/97 LETRADO SR. RODRIGUEZ ARANDA SENTENCIA Núm 5 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a doce de enero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 1496 de 1.997, interpuesto por D. Eusebio , representado por el LETRADO Sr. RODRIGUEZ ARANDA, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 26 de noviembre de 1996, reclamación nº 28/25854/94 en concepto de IVA; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia mediante la que, estimando el presente recurso, declare que no había lugar a imponerle sanción alguna y por tanto declare no conforme a Derecho y anule la resolución dictada por el TEAR de Madrid, y por tanto también las liquidaciones por ella confirmadas por ser contrarias a Derecho, condenando en consecuencia a la administración a que se devuelva el importe pagado más los intereses devengados por las 80.000 ptas desde la fecha en que fueron pagadas.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11 de enero de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr...

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