STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Enero de 2003

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2003:922
Número de Recurso2370/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 75 RECURSO NÚM.: 2370-99 y 2371-99 PROCURADORA SRA: DÑA. MARIA BEGOÑA FERNANDEZ PEREZ ZABALGOITIA Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 22 de Enero de 2003 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2370-99 y acumulado 2371-99 interpuesto por D. Emilio Y DÑA Margarita , representado por la procuradora DÑA. MARIA BEGOÑA FERNANDEZ PEREZ ZABALGOITIA contra fallos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23-6-1999 reclamación núm. 28/08140/98 y de fecha 24.6.1999 reclamación núm. 28/03579/97 interpuestas por el concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 21.1.2003 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso y su acumulado se dirigen contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24.6.1999 que desestimaron las reclamaciones núm.

28/08140/98 y 28/03579/97 interpuestas contra sendas liquidaciones provisionales practicadas por la Administración de RETIRO de la A.E.A.T de Madrid., en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, por importe de 741.543 y 365.035 pts .

SEGUNDO

Los recurrentes son perceptores de una prestación de ayuda familiar por hijo a cargo con minusvalía concedida por la Seguridad Social en el año 1996, y solicita que dicha percepción sea considerada exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, alegando la aplicación del art. 9.

1,b) de la Ley 18/1991 por tratarse de incapacidad permanente o en otro caso concurre la exención del apartado e) del mismo precepto por tratarse de acogimiento de minusvalido aunque lo sea en el seno de la familia, pues en otro caso se atenta contra el art. 39 de la Constitución e incluso la exención ha sido reconocida expresamente por la Ley 13/1996 introduciendo el apartado 9.1.n) de la Ley 18/1991 y por último considerar que de no acogerse alguna de las exenciones, la liquidación es nula porque debieron...

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