STSJ Extremadura , 19 de Diciembre de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:2844
Número de Recurso858/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2.182 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a diecinueve de diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 858 de 2.000, promovido por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación del recurrente D. Jesús Ángel , siendo demandado el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE AZUAGA (Badajoz), representado por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López; recurso que versa sobre: Resolución del Ayuntamiento demandado de fecha 8-6-2000, por la que se acuerda la resolución del contrato de arrendamiento del kiosco del Parque Cervantes de Azuaya.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del Ayuntamiento de Azuaya (Badajoz) de 8-6-2000 por la que acuerda la resolución del contrato de arrendamiento del quiosco del parque Cervantes de esa localidad.

La causa de resolución es no dotar al establecimiento del mobiliario necesario para el ejercicio de la actividad de acuerdo con lo establecido en la estipulación 6.e) del pliego de cláusulas administrativas.

El 3 de agosto de 1999 se incoó procedimiento para la resolución contractual con base a inobservancia del horario de cierre, impago del canon y no dotar del mobiliario necesario para el ejercicio de la actividad tales como bombonas, utensilios de cocina y sillas de la terraza que fueron prestados de manera provisional por el Ayuntamiento.

El pliego de cláusulas económico-administrativas por el que se rige el arrendamiento del quiosco establece en su apartado 6.e) que es obligación del arrendatario dotar del mobiliario necesario e indispensable al local para el funcionamiento de la actividad, con frigoríficos o cámaras que permitan en todo momento ofrecer al público bebidas frescas y alimentos en buenas condiciones. La resolución impugnada, de acuerdo con el informe del Consejo de Estado, se basa para acordar la resolución contractual en el incumplimiento respecto de las sillas para veladores. Es...

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