STSJ Navarra , 2 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2005:290 |
Número de Recurso | 310/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 238/2005 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a dos de Marzo de dos mil cinco.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000310/2004, promovido contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de fecha 26-4-04 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la Diligencia de Embargo correspondiente al Expte. nº 2002 33110200395, siendo en ello partes: como recurrente D. Eugenio , representado por la Procuradora Dª MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI y dirigido por el Letrado D. JON ITURRIAGA FERNANDEZ DE JAUREGUI; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; y,
El presente recurso se interpuso el 16 de Julio de 2.004, contra la resolución citada en el encabezamiento.
La demanda presentada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.
Sin más trámites se señaló para votación y fallo el 1 de Marzo de 2.005.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .
La providencia de apremio se intentó notificar el 17 de Enero de 2.003 a las 13,20 horas y el 23 de Enero de 2.003 a las 11,40 horas en el domicilio del recurrente en Pamplona (Folio 3 del Expediente Administrativo).
Luego se notificó mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y de la Delegación de la A.E.A.T. en Navarra.
Asimismo, se remitió edicto para su publicación en el Boletín Oficial de Cataluña (Folios 4 y siguientes del Expediente Administrativo).
El recurso se funda en la defectuosa notificación de la providencia de apremio por dos motivos:
mediaron más de tres días entre el primer intento y el segundo intento.
En primer lugar hay que decir que este no es el supuesto resuelto por las sentencias de esta Sala aportadas por el recurrente, sino el de no haberse cumplido el requisito de intentar la notificación por segunda vez en hora distinta a la de la primera (Artículo 59.2 de la Ley 30/1.992 modificada por la Ley 4/1.999).
Ese mismo...
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