STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 2003

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2003:1114
Número de Recurso437/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R. 437/2000 SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados :

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a doce de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 437/2000, interpuesto por el Procurador María Victoria Reig Gómez, en nombre y representación de D. Arturo , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 21 de enero de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de octubre de 1997, que estimando parcialmente la reclamación nº 46/391/96, formulada contra la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1990, 1991 y 1992, importe 5.549.616 ptas, derivada de Acta de Disconformidad; la anula ordenando que se practique otra liquidación que no contenga sanción.

En fecha 30 de marzo de 1995, por los Servicios de Inspección de la Delegación de Hacienda de Valencia, se instruyó al demandante Acta de Disconformidad por el I.V.A., ejercicio 1990, 1991 y 1992, en la que se hacía constar que "el sujeto pasivo ejerce la actividad de Acupuntura, estando de alta en el epígrafe 073 y 841 de las Tarifas de Licencia Fiscal e I.A.E. respectivamente". La comprobación inspectora se limita a liquidar las diferencias de bases existentes entre el concepto impositivo mencionado y los ingresos profesionales declarados en el I.R.P.F. procedentes de la actividad de Acupuntura. Según el acta y el informe del actuario, se consideraba que al sujeto pasivo no le amparaba la exención del art. 8.1.3º de la Ley del I.V.A., por cuanto el contribuyente, en posesión de un título de licenciado en Biológicas, no asistía a personas físicas en el ejercicio de una profesión médica o sanitaria según el ordenamiento jurídico; y que el biólogo no realiza funciones de asistencia a personas físicas directamente en el ejercicio de una profesión sanitaria. Falta el elemento subjetivo de la exención, quien realiza dicha actividad debe ser un profesional médico o sanitario.

El TEAR se plantea si el ejercicio de la actividad de biólogo, ejerciendo funciones en la sistencia de personas físicas, en la especialidad de Bioenergética, análisis clínicos, acupuntura, debe entenderse incluída dentro de lo que la Ley denomina "ejercicio de una profesión sanitaria".

La resolución del TEAR, al contrario de lo que afirma el demandante, no considera que el biólogo sea un profesional médico o sanitario, lo que contradeciría la motivación del informe del...

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