STSJ Castilla y León 1398/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2006:3831
Número de Recurso1579/2001
Número de Resolución1398/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1398

LTMOS SRES MAGISTRADOS :

D JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

D SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

D FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a catorce de julio de dos mil seis

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon,con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 18 de abril del mismo año, en el expediente nº 4-SA-96/055, ésta que rechazó la petición formulada por la misma parte de que se le abonaran los intereses de demora correspondientes a las certificaciones que indicaba, razonando para ello que dicha empresa carecía de legitimación por cuanto previamente los derechos de cobro habían sido cedidos a un tercero en virtud de endoso -concretamente al Banco Popular Español- por la constructora INDECO CONSTRUCCIONES, S.A.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Breda Empresa Constructora S.L, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Felipe Alonso Delgado y defendida por el Letrado Sr Largo Cabrerizo.

Como demandada: La Administración Autonómica- Consejería de Fomento, representada por el Sr Letrado de la Junta de Castilla y León.

Ha sido Ponente la Iltmo Sr Magistrado D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando el presente recurso formule los siguientes pronunciamientos:

  1. - ANULE y deje sin efecto, por no ser conforme a Derecho, la Resolución de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la Consejeria de Fomento de la Junta de Castilla y León, de 18 de abril de 2001, por la que se desestima la reclamación presentada en su día por BREDA EMPRESA CONSTRUCTORA S L, relativa al abono de intereses de demora.

  2. - ANULE y deje sin efecto, por no ser conforme a Derecho, la Resolución de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, de 13 de julio de 2001, por la que se desestima el recurso de Reposición interpuesto contra la inicial Resolución desestimatoria por BREDA EMPRESA CONSTRUCTORA SL.

  3. RECONOZCA el derecho de mi representada a que por la Administración demandada se le abone la cantidad de CUATROCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS TRES PESETAS ( EN CIFRA 492.303.- PTAS), equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (EN CIFRA 2.958,80 euros), ascienden los intereses de demora reclamados, por el retraso en el pago de las Certificaciones de obra que se mencionan en la reclamación original.

  4. .-CONDENE a la Administración demandada al pago a BREDA EMPRESA CONSTRUCTORA S L, de la citada cantidad, más los intereses de la misma calculados al interés legal desde la de interposición del Recurso, o al menos desde la interposición de la presente demanda, hasta su completo pago.

  5. CONDENE.- a la Administración demandada al pago de las costas procesales, en atención a la temeridad y mala fe observada en su actuación, que ha obligado mi representada a la interposición del Recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que obra en autos.

Presentados los escritos de conclusiones por la partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de julio del corriente.

CUATRO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aquí demandante -BREDA EMPRESA CONSTRUCTORA. S.L.- interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 13 de julio de 2.001, de la Dirección General de vivienda y Urbanismo y Ordenación del Territorio, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de abril del mismo año, en el expediente nº 4-SA- 96/055, ésta que rechazó la petición formulada por la misma parte de que se le abonaran los intereses de demora correspondientes a las certificaciones que indicaba, razonando para ello que dicha empresa carecía de legitimación por cuanto previamente los derechos de cobro habían sido cedidos a un tercero en virtud de endoso -concretamente al Banco Popular Español- por la constructora INDECO CONSTRUCCIONES, S.A.

La resolución que desestimó el recurso de reposición vino a confirmar tales argumentos, señalando que los intereses reclamados constituía una obligación accesoria de otra principal, de modo que la legitimación para reclamarlos la ostentaría la entidad bancaria indicada, que era la cesionaria del crédito, añadiendo que la misma, según indicó INDECO CONSTRUCCIONES, S.A. en el escrito de interposición de recurso de reposición ya había cobrado los intereses.

La recurrente rebate tales argumentos, aduciendo en síntesis que ostenta legitimación por cuanto las obras a que se refieren las certificaciones cuyos intereses reclama fueron objeto de cesión a la misma por INDECO CONSTRUCCIONES, S.A., mediante escritura pública notarial, considerando, en fin, que en los casos de endoso quien realmente resulta perjudicada es la contratista, quien es la que satisface a la entidad bancaria las correspondientes comisiones e intereses por el anticipo, citando al respecto alguna sentencia del Tribunal Supremo que avala esta tesis.

SEGUNDO

La principal cuestión que se plantea en esta litis, que estriba en determinar si permanece la obligación de abonar intereses moratorios por parte de la administración a la empresa contratista -que aquí sería la empresa BREDA en virtud de la cesión otorgada en su favor por INDECOcuando se ha producido un endoso de certificaciones de obra en favor de una entidad crediticia, ya fue analizada en la sentencia de esta Sala de fecha 14 de septiembre de 2.004, en la que nos hacíamos eco de la evolución jurisprudencial que había sufrido el tratamiento de la misma.

Decíamos en concreto que pesar de que los pronunciamientos jurisprudenciales recaídos no han sido uniformes, procedía referirse a las últimas sentencias cuyo interés radicaba precisamente en que tras recoger tales...

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