STSJ País Vasco , 14 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2003:4470
Número de Recurso6298/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6298/97 DE Ordinario SENTENCIA NUMERO 969/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GARCÍA MARTINEZ D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO En la Villa de BILBAO, a catorce de noviembre de dos mil tres.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6298/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: dos Resoluciones del Concejal Delegado de Tesorería del AYUNTAMIENTO DE BILBAO, de 30 de septiembre de 1997, por la que se resuelve desestimar los recursos de reposición interpuestos, respectivamente, contra las Providencias de Apremio y de Embargo practicadas en los trece procedimientos sancionadores que se citan, por importe de setenta y tres mil quinientas treinta (73.530)

pesetas, incoados en materia de infracciones a la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento cometidas con el vehículo matrícula KA-....-KX .

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Manuel , representado y dirigido por el Letrado D. ALBERTO BARAÑANO GONZALEZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE IGNACIO MATEO ECHEVARRIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Diciembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO BARAÑANO GONZALEZ actuando en nombre y representación de D. Jose Manuel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra dos Resoluciones del Concejal Delegado de Tesorería del AYUNTAMIENTO DE BILBAO, de 30 de septiembre de 1997, por la que se resuelve desestimar los recursos de reposición interpuestos, respectivamente, contra las Providencias de Apremio y de Embargo practicadas en los trece procedimientos sancionadores que se citan, por importe de setenta y tres mil quinientas treinta (73.530) pesetas, incoados en materia de infracciones a la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento cometidas con el vehículo matrícula KA-....-KX ; quedando registrado dicho recurso con el número 6298/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 73.530 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde estimar la presente demanda y recurso contencioso-administrativo, declarando no ser conforme a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, y en consecuencia las anule, declarando prescrita o en su defecto nula de pleno derecho la acción sancionadora, con cuantos demás pronunciamientos sean necesarios acordes con la legislación vigente, con expresa imposición en costas a la parte demandada si se opusiere.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso por pérdida del objeto del proceso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/11/03 se señaló el pasado día 05/11/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

El recurrente, D. Jose Manuel , impugna en el presente proceso dos Resoluciones del Concejal Delegado de Tesorería del AYUNTAMIENTO DE BILBAO, de 30 de septiembre de 1997, por la que se resuelve desestimar los recursos de reposición interpuestos, respectivamente, contra las Providencias de Apremio y de Embargo practicadas en los trece procedimientos sancionadores que se citan, por importe de setenta y tres mil quinientas treinta (73.530) pesetas, incoados en materia de infracciones a la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento cometidas con el vehículo matrícula KA-....-KX .

  1. Posición de la parte demandante.

    En el escrito de demanda la parte actora ejerce la pretensión anulatoria, por entender que los procedimientos de apremio están fundados en resoluciones sancionadoras que adolecen de radical nulidad, al no haber sido regularmente notificadas ni las denuncias ni los títulos ejecutivos; habiendo prescrito la acción para sancionar los hechos denunciados; siendo así que en la formulación de las denuncias se ha omitido, además, el contenido requerido por el artículo 5 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

  2. Posición de la parte demandada.

    La defensa de la Administración municipal demandada interesa la desestimación del recurso, por pérdida de objeto del proceso, al haberse emitido oficio de la Dirección del Servicio de Seguridad Ciudadana en el que se hace constar que, con fecha de 9 de noviembre de 1999 se procedió a la revisión y anulación de los acuses de recibo obrantes en los procedimientos sancionadores afectados por el presente recurso, al comprobarse que en las diligencias de notificación se hace constar, únicamente, el término rehusado.

    Sostiene que no obsta a lo anterior el que no se haya procedido al levantamiento del embargo sobre el vehículo ya que dicha pretensión no se dedujo en el escrito de demanda; ni, tampoco, resulta jurídicamente posible ya que la anotación de embargo en la Jefatura Provincial de Tráfico de Vizcaya, fechada el 26 de mayo de 1997 y vigente sobre el vehículo dimana del expediente de apremio 50.077/97 tramitado por la Recaudación Ejecutiva Municipal en relación con la ejecución de cuarenta y ocho sanciones distintas a las que son objeto del...

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