STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:8439
Número de Recurso56/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. Espinosa López Ltdo. D. Angel Antón Oliva TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 56 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marin SENTENCIA N° 651 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marin Dª. Mª Antonia de la Peña Ellas En Madrid a veintiséis de junio de dos mil. Visto el recurso n° 56 de 1997 interpuesto por doña Begoña , representada y defendida por el Letrado don Alfredo Luis Espinosa López, contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Algete de 21 de noviembre de 1996 desestimatorio del recurso deducido contra providencia de la Recaudación Ejecutiva municipal de 23 de octubre de 1996 que declaró la responsabilidad subsidiaria de la recurrente del pago de 17.615.734 pesetas por Contribuciones Especiales por obras ya realizadas de remodelación del Polígono Industrial "El Nogal", al declararse fallido el expediente ejecutivo seguido al deudor principal "Terrenos Algete S.A."; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado y defendido por el Letrado don Angel Antón Oliva. La cuantía del recurso es de 17.615.734 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se acuerde revocar la providencia de declaración de responsabilidad subsidiaria y la subsiguiente liquidación y que se declare que la demandante no es responsable subsidiaria ni obligada al pago del tributo en cuestión.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron parte de las propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones, por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 23 de junio en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D...

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