STSJ Andalucía 1925/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2013:12629
Número de Recurso1088/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1925/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso de Suplicación número 1088/2013

Sentencia número 1925/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referenciado, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número once de Málaga, de 21 de enero de 2013, en el que ha intervenido como partes recurrentes DON Romeo, DON Jesús Carlos, DON Carmelo, DON Gerardo, DON Pascual, DON Carlos Daniel, DON Basilio, DON Fernando, DON Mauricio, DON Jose Ramón, DON Antonio, DON Eutimio, DON Luciano, DON Víctor, DON Anibal

, DON Faustino, DON Maximiliano, DON Jose Ángel, DON Arturo, DON Tomás, DON Miguel, DON Carlos Jesús, DON Bartolomé y DON Fulgencio, representados y dirigidos técnicamente por el letrado don José Podadera Valenzuela; y como parte recurrida, NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U., representada y dirigida técnicamente por la letrada doña Elena Ramírez Alda.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso ordinario seguido en el Juzgado de lo Social número once de Málaga, con el número 645/2010, a instancia de don Romeo y el resto de los relacionados en el encabezamiento de esta resolución, contra Nex Continental Holdings, S.L.U., se dictó sentencia el 21 de enero de 2013, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuesta por los actores contra NEX CONTINENTAL HOLDING S.L.U. debo condenar y condeno a la referida empresa al abono de las cantidades que se dirán, sin condena al abono de intereses, a:

D. Romeo 481.05#.

  1. -D. Eutimio 57.7#.

  2. - D. Mauricio 235.10#.

  3. - D. Faustino 162.51#. 5.- D. Tomás total 255.72#.

  4. -D. Gerardo total 109.50 #.

  5. -D. Miguel 104.97#.

  6. - D. Luciano total 142.42#.

  7. -D. Jesús Carlos 107.23 #.

  8. -D. Pascual 64.38 #.

  9. -D. Carlos Jesús 307.85#.

  10. - D. Fulgencio 599.29#.

  11. - D. Carmelo 113.31 #.

  12. -D. Carlos Daniel 611.96#.

  13. -D. Jose Ángel 947.77 #.

  14. - D. Víctor 150.84#.

  15. -D. Jose Ramón 280.71#.

  16. - D. Arturo 191.35 #.

  17. -D. Anibal 44.84#.

  18. - D. Fernando 78.84 #.

21 D. Basilio 286.25 #.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las demandas interpuestas por D. Maximiliano, D. Bartolomé y D. Antonio, contra la empresa NEX CONTINENTAL HOLDING S.L.U, absolviendo a la demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

I.- Los trabajadores demandantes están vinculados a la empresa Nex Continental Holding S.L.U., en la modalidad, jornada, centro de trabajo y antigüedad que consta en las demandas. Estos datos no han resultado controvertidos.

II En los autos 303/08 del Juzgado de lo Social 2 de Málaga, fue impugnado el Convenio Colectivo de ámbito provincial para la empresa Alsina Graells Sur (actualmente Nex Continental Holding) en lo referente a los Anexos II Y IV por el valor fijado en las tablas salariales para la retribución de horas extraordinarias que resultaba inferior al valor de la hora ordinaria, recayendo el 4 de mayo de 2009 sentencia por la que se declaraba la nulidad de dichos anexos del convenio colectivo para el período de 1 de abril de 2007 a 31 de marzo de 2009 publicado en el BOE de 19.12.2007, concretando que conceptos de los estipulados en el Convenio se debían tener en cuenta para el cálculo de la hora ordinaria (salario base, antigüedad, pagas extras, plus vacaciones y bolsa de estudios -fundamentos jurídicos quinto y sexto-), fijando la jornada anual en 1784 horas.

III La anterior sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2, fue confirmada por la sala de lo social de TSJA en el recurso de suplicación 2075/09 de 28 de enero de 2010, con la única variación de estimar como jornada anual en 1822.40 horas en 2008.

IV De conformidad con la anulación de los referidos anexos, los actores reclaman en el presente procedimiento las diferencias salariales, según la retribución efectuada por la empresa, y correspondiente a los períodos comprendidos entre abril de 2007 y marzo de 2008, y abril de 2008 y marzo de 2009, según los cálculos contenidos en el fundamento de derecho tercero de los escritos de demandas, habiendo aclarado mediante escritos de 21 de febrero de 2012 y 13 de abril de 2012, que la jornada anual de los actores es de 1822.45 horas, y los conceptos considerados para el cálculo de la hora ordinaria, diferenciando entre conductores-perceptores y mozos.

V La contabilización de las horas extraordinarias cuyas diferencias de retribución reclaman los actores, las extraen del concepto Plus H.E.P, de las nóminas correspondientes a dichos períodos. VI La empresa y la representación de los trabajadores alcanzaron acuerdos plasmados en actas de 6 y 13 de julio de 1992, y 16 de junio y 13 de julio de 2009 sobre la valoración de servicios de tiempo y recorrido u horas, con independencia del tiempo real efectivo de trabajo, llegando al concepto de horas pactadas. En el concepto H.E.P se valoran tanto horas pactadas -valoración del servicio- como horas extraordinarias. (documental y testifical).

VII Los actores realizaron en el tiempo acotado en demanda el total de horas extraordinarias que se dirán, diferenciando entre el período abril 2007 a marzo de 2008, y de abril de 2008 a marzo de 2009, por lo que según la diferencia del valor hora ordinaria hora extraordinaria para cada uno de los períodos las cantidades debidas por la empresa son las que resultan:

  1. - D. Romeo : total horas extraordinarias realizadas 91.18. Abril 2007-Marzo 2008 35.57 h. e, Abril 2008-Marzo 2009 55.61 h.e, Diferencia valor/hora 1º pdo 5.16#, Diferencia valor/hora 2º pdo 5.35, la deuda de la empresa por estos conceptos 481.05#.

  2. -D. Eutimio total horas extraordinarias realizadas 41.23. Abril 2007-Marzo 2008 23.24 h.e, Abril 2008-Marzo 2009 17.99 h.e, Diferencia valor/hora 1º pdo 1.34#, Diferencia valor/hora 2º pdo 1.39 y febrero y marzo 2009 diferencia de 2.38,, la deuda de la empresa por estos conceptos 57.7#.

  3. - D. Mauricio total horas extraordinarias realizadas 54.36. Abril 2007-Marzo 2008 12.69 h.e, Abril 2008-Marzo 2009 41.67 h.e, Diferencia valor/hora 1º pdo 4.21#, Diferencia valor/hora 2º pdo 4.36, la deuda de la empresa por estos conceptos 235.10#.

  4. - D. Faustino total horas extraordinarias realizadas 65.42. Abril 2007-Marzo 2008 34.09 h.e, Abril 2008-Marzo 2009 31.33 h.e, Diferencia valor/hora 1º pdo 2.3 #, Diferencia valor/hora 2º pdo de abril a diciembre de 2008, 2.38 y de enero a marzo de 2009, 3.37#, la deuda de la empresa por estos conceptos 162.51#.

  5. - D. Tomás total horas extraordinarias realizadas 68.45. Abril 2007-Marzo 2008 29.19 h.e, Abril 2008-Marzo 2009 39.26 h.e, Diferencia valor/hora 1º pdo 3.25#, Diferencia valor/hora 2º pdo, de abril a junio de 2008 3.37 # y de julio a marzo de 2009 4.36#, la deuda de la empresa por estos conceptos 255.72#.

  6. -D. Gerardo total horas extraordinarias realizadas 79.86. Abril 2007-Marzo 2008 29.89 h.e, Abril 2008-Marzo 2009 49.97 h.e, Diferencia valor/hora 1º pdo 1.34 #, Diferencia valor/hora 2º pdo 1.39 #, la deuda de la empresa por estos conceptos 109.50 #.

  7. -D. Miguel total horas extraordinarias realizadas 44.78. Abril 2007-Marzo 2008 19.93 h.e, Abril 2008-Marzo 2009 24.85h.e, Diferencia valor/hora 1º pdo2.3 #, Diferencia valor/hora 2º pdo 2.38 #, la deuda de la empresa por estos conceptos 104.97#.

  8. - D. Luciano total horas extraordinarias realizadas 104.64. Abril 2007-Marzo 2008 60.45 h.e, Abril 2008-Marzo 2009 44.19 h.e, Diferencia valor/hora 1º pdo 1.34 #, Diferencia valor/hora 2º pdo 1.39#, la deuda de la empresa por estos conceptos 142.42#.

  9. -D. Jesús Carlos total horas extraordinarias realizadas 78.75. Abril 2007-Marzo 2008 44.73 h.e, Abril 2008-Marzo 2009 34.03 h.e, Diferencia valor/hora 1º pdo 1.34 #, Diferencia valor/hora 2º pdo 1.39 #, la deuda de la empresa por estos conceptos 107.23 #.

  10. -D. Pascual total horas extraordinarias realizadas 48.05. en el período Abril 2007-Marzo 2008, Diferencia valor/hora 1.34 #, la deuda de la empresa por estos conceptos 64.38 #.

  11. -D. Carlos Jesús total horas extraordinarias realizadas 154.73. Abril 2007-Marzo 2008 65.2 h.e, Abril 2008-Marzo 2009 89.53 h.e, Diferencia valor/hora 1º hasta febrero de 2008 a 1.34 y marzo de 2008 a

    2.3, Diferencia valor/hora 2º pdo 2.38#, la deuda de la empresa por estos conceptos 307.85#.

  12. - D. Fulgencio total horas extraordinarias realizadas 103.31. Abril 2007-Marzo 2008 46.71 h.e, Abril 2008-Marzo 2009 56.60 h.e, Diferencia valor/hora 1º pdo 5.16 #, Diferencia valor/hora 2º pdo 6.33#, la deuda de la empresa por estos conceptos 599.29#.

  13. - D. Carmelo total horas extraordinarias realizadas 21.10 realizadas de Abril 2008-Marzo 2009, resultando Diferencia valor/hora 5.35 #, la deuda de la empresa por estos conceptos 113.31 #.

  14. -D. Carlos Daniel total horas extraordinarias realizadas 83.71. Abril 2007-Marzo 2008 3.15 h.e, Abril 2008-Marzo 2009 80.56h.e, Diferencia valor/hora 1º pdo 7.07#, Diferencia valor/hora 2º pdo 7.32#, la deuda de la empresa por estos conceptos 611.96#. 15.-D. Jose Ángel total horas extraordinarias realizadas 132.47. Abril 2007-Marzo 2008 87.6 h.e, Abril 2008-Marzo 2009 44.87 h.e, Diferencia valor/hora 1º pdo 7.07 #, Diferencia valor/hora 2º pdo 7.32#, la deuda de la empresa por estos conceptos 947.77 #.

  15. - D. Víctor total horas extraordinarias realizadas 24.41. Abril 2007-Marzo 2008 17.5h.e,...

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