STSJ Cataluña , 6 de Febrero de 2003

ECLIES:TSJCAT:2003:1600
Número de Recurso2663/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 2663/97 Partes: DIAGONAL MANAGEMENT CONSULTANS, S.L. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 187 En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil tres.

D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2663/97, interpuesto por la entidad mercantil Diagonal Management Consultans, S.L, representada y dirigida por el Letrado D. Jesús Mª Carroza Sayas, contra Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Directora General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 5 de noviembre de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Barcelona de 23 de junio de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 7 de septiembre de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y, finalmente, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el 4 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Limitada Diagonal Management Consultans impugna, mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Directora General de Ordenación de la Seguridad Social de 5 de noviembre de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Barcelona de 23 de junio de 1997, que le impuso la sanción de 250.000 pesetas, por infracción del artículo 14.1.5 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, en base al Acta de Infracción 1528/97, de 13 de marzo de 1997, solicitando su defensa jurídica su anulación, pretensión a la que se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO

El Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo 1528/97, de 13 de marzo de 1997, que da soporte a las resoluciones administrativas impugnadas, constata, en virtud de actuación inspectora, que el empresario declaró a efectos de cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social bases inferiores a la totalidad de las retribuciones percibidas en relación con los trabajadores Jesus Miguel , Emilio y Pablo , al no incluir las cantidades abonadas en concepto de plus de transporte y dietas en los períodos de 1 de febrero de 1992 al 30 de abril de 1995, del 1 de febrero de 1992 al 20 de mayo de 1994 y del 1 de febrero de 1992 al 19 de enero de 1995, respectivamente.

TERCERO

El artículo 14.1.5 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden...

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