STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:12246
Número de Recurso2269/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2269/1996 Partes: Gerardo / Generalitat de Catalunya S E N T E N C I A N°1011/2000 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2269/1996, interpuesto por Don Gerardo , representado y dirigido por el Letrado, Don Francisco Javier Miró García y como Administración demandada, el Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Derecho Administrativo Sancionador; infracciones en materia de Juego; Decret 316/1992, de 28 de diciembre ; Reglamento de Máquinas; boletín de instalación caducado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte recurrente interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller de Governació de la Generalitat de Catalunya, de fecha 25 de junio de 1996, por la que se impone a la entidad demandante una sanción de multa de 850.000 pesetas, por la comisión de diecisiete infracciones de carácter muy grave, de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, Reguladora del Régimen Sancionador en materia de Juego , en relación con el artículo 48 del Decret 316/1992, de 28 de diciembre, de aprobación del reglamento de Máquinas , consistente en que las máquinas recreativas inspeccionadas, tenían todas ellas el boletín de instalación caducado.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo interpuesto, al estimar conforme a Derecho la resolución administrativa sancionadora impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 7 de julio de 1997 , con el resultado que obra en autos evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el día 4 de octubre de 2000.

De conformidad can lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un sala Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso contencioso- administrativo, la resolución dictada por el Honorable Conseller de Governació de la Generalitat de Catalunya, de fecha 25 de junio de 1996, por la que se impone a la entidad demandante una sanción de multa de 850.000 pesetas, por la comisión de diecisiete infracciones de carácter muy grave, de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, Reguladora del Régimen Sancionador en materia de Juego , en relación con el articulo 48 del Decret 316/1992, de 28 de diciembre, de aprobación del reglamentó de Máquinas , consistente en que las máquinas recreativas inspeccionadas, tenían todas ellas el boletín de instalación caducado.

Como motivos de su impugnación judicial, la parte actora invoca los siguientes: a) Caducidad del expediente sancionador; b) Prolongación de las medidas cautelares, más allá de lo legalmente permitido;...

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