STSJ Cataluña , 7 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:4839
Número de Recurso933/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 933/1996 Partes: Doña Antonieta / Generalitat de Catalunya S E N T E N C I AN° 326/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE, Don Joaquín José Ortiz Blasco MAGISTRADOS, Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Antonio Moya Garrido Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) constituida por los Señores Magistrados anotados al margen ha dictado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español la siguiente sentencia en el presente recurso contencioso- administrativo número 933/1996 interpuesto por Doña Antonieta , representada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Ana María Moleres Muruzábal y dirigida por la Letrada, Doña Olga Rovira, contra los Departaments de Treball i Benestar Social de la Generalitat de Catalunya, representados y dirigidos por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Ayudas de Inserción laboral (RMI); incumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria; extinción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución interdepartamental de los Honorables Consellers de Treball i Benestar Social de la Generalitat de Catalunya, de fecha 13 de julio de 1995, por la que se acuerda la desestimación del recurso ordinario interpuesto por la actora contra la resolución dictada por el Director General de Seguretat Social y el Director General del ICASS, de fecha 13 de enero de 1995, por la que se acuerda declarar extinguida la prestación económica y las medidas otorgadas de carácter personal, por incumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria, señalando la resolución impugnada que la actora no se implica en ninguna actividad de inserción.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara por la Sala la resolución administrativa impugnada y se reconozca el derecho del actor a beneficiarse de las prestaciones del RMI.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 9 de marzo de 1998 , con el resultado que obra en autos, evacuándose seguidamente el trámite de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para la votación y Fallo del presente asunto, que ha tenido lugar el día 8 de marzo de 2000.

QUINTO

En la...

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