STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2000:5296
Número de Recurso3337/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3337/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 982/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JABIER ZATARAIN VALDEMORO Dª MARGARITA DIAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a dos de noviembre de Dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3337/97 y seguido por el procedimiento Especial de Personal, en el que se impugna: el acto presunto del Ente Público OSAKIDETZA/SERVICIO VASCO DE SALUD, por el que se desestima la solicitud formulada el 7 de febrero de 1995 para ser resarcida del perjuicio causado por la actuación en el procedimiento selectivo de concurso-oposición convocado por Resolución de la Dirección General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza 765/1990, de 11 de julio, para la provisión de plazas vacantes de Auxiliar de Enfermería en sus Instituciones Sanitarias.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Carmen , representado y dirigido por el Letrado D. ALBERT MARCOS MEJIA.

Como demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JORGE LASUEN GABILONDO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª ALBERT MARCOS MEJIA, actuando en nombre y representación de Dª Carmen , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto del Ente Público OSAKIDETZA/SERVICIO VASCO DE

SALUD, por el que se desestima la solicitud formulada el 7 de febrero de 1995 para ser resarcida del perjuicio causado por la actuación en el procedimiento selectivo de concurso-oposición convocado por Resolución de la Dirección General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza 765/1990, de 11 de julio, para la provisión de plazas vacantes de Auxiliar de Enfermería en sus Instituciones Sanitarias; quedando registrado dicho recurso con el número 3337/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 766.122 pts. SEGUNDO.- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que fuera reconocido el derecho de la recurrente al percibo de indemnziación por los daños y perjuicios que le fueron causados como consecunecia del "error" en que incurrió Osakidetza en la corrección de las pruebas de que constaba el proceso selectivo y que en caso de que no hubiese sido así la recurrente, en virut de su puntación, hubiese obtenido una plaza en propiedad como Auxiliar de Enfermería en el hospital de Leza, Area Sanitaria de Álava y el restablecimiento de la situación jurídica individualizada, abonando a la recurrente la cantidadde 766.122 pts. TERCERO.- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia conforme al resultado de la prueba, sin exprea imposición de costas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 30.10.00 se señaló el pasado día 31.10.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A)Objeto del recurso.

La recurrente, Dª Carmen , ejercita en el presente proceso las pretensiones de anulación, de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y de condena al resarcimiento de perjuicios por importe de 766.122 pesetas, en relación con el acto presunto del Ente Público OSAKIDETZA/SERVICIO VASCO DE SALUD, por el que se desestima la solicitud formulada el 7 de febrero de 1995 para ser resarcida del perjuicio causado por la actuación en el procedimiento selectivo de concurso-oposición convocado por Resolución de la Dirección General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza 765/1990, de 11 de julio, para la provisión de plazas vacantes de Auxiliar de Enfermería en sus Instituciones Sanitarias.

B)Posición de la parte demandante.

a)En el escrito de demanda se describe que la demandante acudió a las pruebas selectivas del concurso-oposición convocado por Resolución de la Dirección General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza 765/1990, de 11 de julio, para la provisión de plazas vacantes de Auxiliar de Enfermería en sus Instituciones Sanitarias, como consecuencia de la Oferta Pública de Empleo para 1990.

Inicialmente no fue incluida en la lista de candidatos aprobados por lo que interpuso reclamación que fue resuelta favorablemente por Resolución de la Dirección General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza 990/1994, de 27 de octubre; que en la referida resolución se reconoció el derecho de la actora a acceder al empleo público, con efectos al 8 de mayo de 1993, tomando posesión el 2 de noviembre de 1994.

b)Considera la parte actora que la Administración demandada debe resarcir a la recurrente en las cantidades dejadas de percibir por rentas del trabajo personal desde el día 8 de mayo de 1993 hasta el día 2 de noviembre de 1994, con exclusión de los días en los que prestó trabajo por cuenta ajena en el periodo señalado, así como los días en los percibió prestaciones del Instituto Nacional de Empleo y dos días en los que disfrutó de licencia por asuntos propios; lo que valora en la cantidad de 766.122 pesetas. Que esta cantidad fue ya apreciada en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria-Gasteiz, de 15 de febrero de 1996, recaída en los autos nº 218 de 1995; sentencia que fue posteriormente revocada por la dictada con fecha de 2 de abril de 1997 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el recurso de suplicación nº 1312 de 1996 en la que se declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social para el enjuiciamiento de la pretensión indemnizatoria ejercitada.

c)Sostiene que el perjuicio económico producido por la actuación errónea de la Administración constituye una lesión antijurídica individualizada, evaluable económicamente, que debe ser resarcida en C) Posición de la Administración demandada.

La defensa de la Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación, sosteniendo, en síntesis, que:

a)La actuación de la Administración rectificando el error padecido se llevó a cabo de oficio mediante la Resolución de la Dirección General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza 990/1994, de 27 de octubre.

El error fue provocado por las técnicas de informatización adoptadas e implantadas en el procedimiento selectivo. Concurre un supuesto de fuerza mayor ya que el error no era evitable según el estado de los conocimientos de la técnica informática existentes en el momento de producción del daño b)No aparece acreditado en el expediente administrativo que la recurrente reclamara contra la resolución que le excluía del procedimiento selectivo; por lo que debe apreciarse que contribuyó a que se produjera el daño.

c)La toma de posesión tardía de la ahora recurrente en la plaza de Auxiliar de Enfermería no le supuso perjuicio alguno. No se ha acreditado el quantum indemnizatorio.

SEGUNDO

Hechos probados relevantes para el enjuiciamiento.

  1. La Resolución de la Dirección General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza 990/1994, de 27 de octubre, recoge los siguientes hechos relevantes para el enjuiciamiento:

    a)La recurrente participó en el procedimiento selectivo de concurso-oposición convocado por Resolución de la Dirección General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza 765/1990, de 11 de julio, para la provisión de plazas vacantes de Auxiliar de Enfermería en sus Instituciones Sanitarias. La ahora recurrente no fue incluida en la relación definitiva, por orden de puntuación, de los aspirantes que habían superado la fase de oposición, aprobada por la...

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