STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Octubre de 1997

PonenteJOSE JAVIER MORRO LOPEZ
Número de Recurso3456/1994
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.456/94 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilmo. Sr. D. José Javier Morro López En Valencia, a siete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.417/97 En el Recurso de Suplicación núm. 3.456/94, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 1.994, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 7.237/94 , seguidos sobre gastos médicos, a instancia de Jon , asistido por el letrado D. José Benet Aguilar, contra el Servicio Valenciano de Salud, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. José Javier Morro López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de septiembre de 1.994 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de modificación sustancial de la demanda, ESTIMO la demanda interpuesta por D. Jon , frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, y condeno a ésta a que abone al actor la suma de 630.500 pts. SEGUNDO.- Que- en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor d. Jon , afiliado a la Seguridad Social como trabajador autónomo, en 3-6-93, que desarrollando las labores propias de su actividad en la Ate. del Puerto, de Valencia, perdio el conocimiento y de forma rápida y urgente fue ingresado en la Casa de la Salud, Centro Hospitalario que se encontraba muy cerca de donde desarrollaba su trabajo, siendo internado en la UCI, con infarto agudo de miocardio.-

SEGUNDO

Una vez ingresado en la UCI; se le implanta un marcapasos provisional, implantándole el marcapasos definitivo el día 11-6- 93 cuando el paciente estaba debidamente monitorizado.- TERCERO.- Se da el requisito de Urgencia Vital.- CUARTO.- Acciona el demandante en reclamación de que se le abone la suma de 630.500 Pts por el marcapasos que le fue implantado.- QUINTO.- Que se ha agotado sin éxito la vía previa administrativa.-".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta...

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