STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Junio de 2000
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1926 |
Número de Recurso | 426/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 426/98 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a ocho de Junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 426/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Enrique , mayor de edad, vecino de Tresjuncos y con D.N.I. nº NUM000 , y Mutua General de Seguros, representados por el Procurador Don Jacobo Serra González y dirigidos por la Letrada, Doña Blanca González, contra el Ayuntamiento de los Hinojosos, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Enrique Urgorri Casado, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo; y,
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 27 de Junio de 1.996, recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Ayuntamiento de Hinojosos.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recursos, se anulen los actos presuntos impugnados y se condene al Ayuntamiento de Los Hinojosos (Cuenca) a indemnizar a Mutua General de Seguros en la cantidad de 12.638 pesetas, importe de los gastos médicos satisfechos al INSALUD y a Don Enrique , en la cantidad de 686.964 pesetas a que asciende el presupuestos de reparación del vehículo de su propiedad, o a la cantidad que resulte de la prueba que se practique, o se determine en ejecución de sentencia, condenando igualmente a la Corporación demandada al pago de las costas del procedimiento.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que, estimando la excepción planteada sobre la extemporaneidad de la reclamación en relación con la interposición del recurso contencioso-administrativo, de declare la inadmisión de éste, o bien, subsidiariamente y para el caso de que la Sala entrase en el fondo de la litis, se desestime dicho recurso, declarando ajustadas a derecho las desestimaciones presuntas del Ayuntamiento de Los Hinojosos (Cuenca), impugnadas de contrario, con imposiciónde costas a los recurrentes.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por...
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