STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2001

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7210
Número de Recurso7915/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007915 /1998 RECURRENTE: BOMBAS DE HORMIGON CONTENEDORES Y TRANSPORTES SANTIAGO, S. L. ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FERROL PONENTE: D/ña. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 861/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ. Presidente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, diecisiete de octubre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007915 /1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por BOMBAS DE HORMIGON CONTENEDORES Y TRANSPORTES SANTIAGO, S. L., con D. N. I. /C. I. F domiciliado en Aneiros- Serantes (Ferrol), representado y dirigido por el Letrado D. JESUS MARIA DIAZ FORMOSO, contra Resolución de 15 -1 -98 que modifica el Decreto de la Alcaldía de 20 -5 -97 que aprueba la liquidación del convenio para el pago del precio público por ocupación de la vía pública con contenedores, ejercicio 1997. Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FERROL, representada por el D/ña. Cornelio . La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 3 de octubre, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Para hacer efectivas las obligaciones nacidas de la ordenanza reguladora del precio público por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, desecho y análogo del Ayuntamiento de Ferrol (a la sazón vigente), la Comisión Municipal de Gobierno suscribió el 23 de Enero de 1995 con la entidad mercantil "SANTIAGO, SL" (y a instancia de ésta) un convenio para el pago trimestral del precio público correspondiente a cuatro contenedores; su vigencia era anual, con prórrogas por idéntico tiempo y con la debida actualización de los importes, para lo que se tendrían en cuenta los contenedores en ese momento autorizados. De modo singular establecía la cláusula VII que "la utilización de un número mayor de contenedores a la autorizada en este convenio dará lugar a la imposición de las sanciones reglamentarias, así como a la revisión del presente convenio para lo que reste de ejercicio, efectuando una nueva liquidación atendiendo al número de contenedores realmente utilizados, con apercibimiento de que, de reiterar esta conducta, se producirá automáticamente la resolución de este convenio".

    Ante la colocación voluntaria y no autorizada por la empresa de un mayor número de contenedores, se impone una sanción por decreto municipal de 18 de abril de 1.996 en el que, al tiempo, se le autoriza a ocupar la vía pública con ocho contenedores, que es consentido por la empresa.

    Con base en idéntica actuación de la entidad, ahora denominada "Bombas de Hormigón, Contenedores y Transportes Santiago S. L. ", se dicta el decreto municipal de 4 de febrero de 1.997, por el que se le impone a éste una sanción de 165.000 pts al tiempo que se le autoriza a incrementar el número de contenedores a diecinueve; en desarrollo de éste, se dicta el decreto de 26 de marzo de 1.997 por el que se practica la liquidación resultante y, tras haber sido notificado a la entidad interesada, se dicta un nuevo decreto de 20 de mayo de...

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