STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Febrero de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:510
Número de Recurso202/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso Número 202 de 1.999 GUADALAJARA SENTENCIA NUM. 121 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.

D. Vicente Rouco Rodríguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de Albacete a trece de Febrero de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 202 de 1999 del Recurso Contencioso- Administrativo seguido a instancia de la Delegación en Guadalajara del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, representado por el Procurador, Sr. Cuartero Peinado, contra el Ayuntamiento de Trillo, representado por el Procurador, Sr. Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado, Sr. Sánchez Goyanes, sobre reclamación de honorarios por servicios contratados. SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Suplente Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de Marzo de 1999, la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra el Excmo. Ayuntamiento de Trillo, en reclamación de 433.901 ptas, en concepto de honorarios profesionales devengados por el Arquitecto, Don Simón , por su actuación como Director de la obra de urbanización de la calle de Arriba en el municipio de Trillo, (Guadalajara), según contrato administrativo de 6 de Marzo de 1995, por impago de dicha cantidad a pesar de los múltiples requerimientos realizados al respecto. En su escrito de demanda, terminó suplicando sentencia, por la que condene al Ayuntamiento de Trillo al pago de 433.901 ptas., de principal, más los intereses legales de esta cantidad excluyendo el IVA; con costas. SEGUNDO.- De la demanda, se dio traslado a la representación procesal del Ayuntamiento de Trillo para que la contestase, lo que hizo, por medio de escrito, en el que se opuso a la pretensión deducida por la actora y solicitó sentencia desestimatoria íntegramente del recurso planteado o, subsidiariamente, desestimándolo en el particular relativo al pago de los gastos solicitados con motivo de las visitas para llevar a cabo la dirección de obras contratada. TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, las partes reiteraron en sus escritos de conclusiones, sus anteriores manifestaciones y peticiones, señalándose, posteriormente, fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 16 de Enero de 2.003, en cuyo momento tuvo lugar. CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la reclamación económica formulada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, Delegación en Guadalajara, de 433.901 ptas, en concepto de honorarios profesionales devengados por el Arquitecto, Don Simón , por su actuación como Director de la obra de urbanización de la calle de Arriba en el municipio de Trillo, (Guadalajara), según contrato administrativo de 6 de Marzo de 1995. A) Fundamenta la demandante su pretensión, esencialmente, en que Ayuntamiento de Trillo reconoció en su día, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara, que adeudaba a su mandante, la cantidad de 312.916 ptas., y este reconocimiento debe tener efectos vinculante en virtud del principio de los actos propios. Consecuentemente, el único debate debe ser la partida correspondiente a las visitas de obra, -120.985 pts.,-, las cuales han quedado probadas por la testifical practicada a los Sres. Federico , (Concejal de Obras del Ayuntamiento de Trillo) y Jose Ignacio , (Contratista de la Obra litigiosa), en la que afirmaron que ambos acompañaban en...

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