STSJ Cataluña , 26 de Julio de 2004

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2004:9233
Número de Recurso736/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 736/2000 PARTES : David C/ GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 577 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a veintiséis de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 736/2000, seguido a instancia de Don David , representado por la Procuradora Doña ROSA DELLA MICHAVILA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Transportes Terrestres.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 15 de septiembre de 2000 la Direcció General de Ports i Transports del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución sancionadora del cap del Servei Territorial de Barcelona de 5 de julio de 1999 relativa al expediente núm. 08-12185-98, por la que se impuso una sanción de 50.000 ptas. (300,51 euros) por realizar transporte público de mercancías sin autorización.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. No se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - No fueron recibidos los autos a prueba.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de julio de 2004, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don David contra la Resolución de 15 de septiembre de 2000 de la Direcció General de Ports i Transports del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución sancionadora del cap del Servei Territorial de Barcelona de 5 de julio de 1999 relativa al expediente núm. 08- 12185-98, por la que se impuso una sanción de 50.000 ptas. (300,51 euros) por realizar transporte público de mercancías sin autorización.

SEGUNDO

La temática sustancial que evidencia la parte actora se residencia en el criterio que se defiende de que la prescripción de la infracción a tener en cuenta debe ser la de tres meses según lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres , sin que puedan ser aplicables los plazos de prescripción establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en razón a la remisión efectuada por la Disposición Adicional 11ª de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , citándose el posicionamiento de una Sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona.

TERCERO

Centrada la controversia litigiosa en la forma que se ha expuesto debe traerse a colación especialmente la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia y especialmente de la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 4ª de 8 de octubre de 2001 en la que se relaciona los siguientes particulares:

"La doctrina de este Alto Tribunal sobre el plazo de la prescripción de las infracciones administrativas ha discurrido a través de corrientes jurisdiccionales distintas con soluciones dispares (Cfr. STS de febrero de 1988):

  1. La primera de ellas, totalmente superada, sostuvo que en ausencia de plazo especial no había prescripción posible.

  2. La segunda decidía la cuestión haciendo aplicación de los artículos 6, 28 y 113 del anterior Código Penal , debiendo estimarse como plazo de prescripción de las infracciones en ciertos casos el de cinco años como más adecuado a le entidad económica de la sanción pecuniaria o a la trascendencia del ilícito administrativo perseguido; por consiguiente no siempre y para todos los casos el plazo de prescripción era el señalado en el artículo 113 del antiguo Código Penal para las faltas, sino que había que distinguir, art. 6 , entre delitos y faltas para argumentar seguidamente que si la sanción...

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