STSJ Extremadura , 9 de Septiembre de 2003

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:1668
Número de Recurso526/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00533/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101252 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000526/2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: ENACO S.A. Recurrido/s: José , Daniela , Montserrat JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BADAJOZ DEMANDA 0001034 /2002 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres a nueve de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 5 33 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. Javier Garriga Navarro, en representación de ENACO S.A., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz, de fecha 16 de mayo de 2.003, en autos seguidos a instancia de Dª. Montserrat , Dª. Daniela y D. José , contra referida recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmº. Sr. Magistrado D. Alfredo García Tenorio Bejarano

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, después de celebrados los actos de conciliación y juicio el 12 de febrero de 2.003, por providencia del Juzgado de instancia de esta misma fecha, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, sobre la posible inconstitucionalidad del artículo segundo, apartado tres, del Real Decreto Ley 5/2.002, de 24 de mayo, por el cual se suprimió el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable al despido cuestionado en autos.

SEGUNDO

Por auto del juzgado de 28 de febrero de 2.003 se ordenó:

"DECIDO, con suspensión del plazo para dictar sentencia, plantear Cuestión de inconstitucionalidad en los términos y respecto de las normas con rango legal que se deducen de los razonamientos jurídicos que anteceden. Elévese al Tribunal Constitucional testimonio de los autos principales, de las alegaciones evacuadas por el Ministerio Fiscal y de las demás partes y del presente Auto de planteamiento de la Cuestión. Acompáñese igualmente Testimonio del Auto de resolución parcial del pleito que se dicta a continuación".

TERCERO

En el Auto a que se refiere la parte dispositiva transcrita -de la misma fecha, 28 de febrero de 2.003- se acuerda:

"DECIDO, que previa declaración de improcedencia del despido practicado debo condenar, y así lo hago a la demandada a que opte entre readmitir en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al hecho extintivo o indemnizar a los trabajadores despedidos en las siguientes sumas:

"3A Doña Montserrat , CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EUROS (454,50 euros).

"3A Doña Daniela CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EUROS (454,50 euros).

"3Y a don José , NOVIECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (973,20 euros), y dé cumplimiento a la obligación asumida.- La expresada opción deberá efectuarse por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de este Auto.

Caso de no efectuarse se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante.- Se reserva el pronunciamiento sobre los salarios de tramitación para Sentencia".

CUARTO

Los trabajadores actores en escrito de 2 de abril de 2.003 solicitan se declare extinguida la relación laboral, se ejecuten las indemnizaciones fijadas en el auto indicado en el antecedente anterior y se le abonen los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la resolución que fuera dictada.

QUINTO

El Juzgado acordó tramitar incidente de no readmisión por providencia de 8 de abril de 2.003, celebrándose comparecencia el 14 de mayo de 2.003 y dictándose sentencia por el Juzgado en fecha 16 de mayo de este año, cuya parte dispositiva indica:

FALLO

Que debo declarar y declaro resuelta la relación laboral en esta fecha y condenar, y así lo hago, a la demandada a que mantenga en alta durante el período de tramitación a los trabajadores, les indemnice en la suma a que a continuación se indica, cantidad en la que incluye la indemnización fijada en el Auto de 28 de Febrero pasado:

A Doña Montserrat , SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (795,38 Euros).- A Doña Daniela , SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (795,38 Euros).- Y a Don José , MIL SETENCIENTOS TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (1.703,10 Euros).- y les satisfaga a los demandantes los salarios de tramitación devengados entre el día 8 de Noviembre de 2.002 y la fecha de esta...

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