STSJ Canarias , 19 de Enero de 2001

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:201
Número de Recurso593/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00024/2001 ROLLO N° RSU 593/1999 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a diecinueve de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha diez de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictada en los autos de juicio n°

510/98 en proceso sobre SALARIOS DE TRAMITACION, y entablado por DÑA. Dolores contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y EMPRESA SAT 8.020 TOMAS RODRIGUEZ QUINTANA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- La actora Doña Dolores concilió con la empresa SAT 8.020 TOMAS RODRIGUEZ QUINTANA en el Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria el 18 de Octubre de 1.994 autos 776/94, despido que calificaron de improcedente, pactando la readmisión de la trabajadora con efectos del día 20 del mismo mes y el abono de salarios de tramitación desde 7-7-1.994. 2°.- La empresa no procedio a la readmisión por haber cerrado el centro de trabajo y por la hoy demandante con fecha 29 de Octubre de 1.994 se solicitó la ejecución de la conciliación judicial, dictándose en consecuencia, Auto de fecha 8 de Febrero de 1.995 extinguiendo la relación laboral entre las partes y fijando en 819.962 pesetas la cantidad a cobrar por la trabajadora en concepto de indemnización más 300.054 pesetas de salarios de tramitación 3°.- Ante la declarada insolvencia de la empresa, la actora solicitó del FOGASA las correspondientes prestaciones y por dicho organismo se resolvió el 2 de Junio de 1.998 denegarlas por estimar que no procedía reconocer cantidades no fijadas en sentencia ni en resolución judicial complementaria de aquella.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimar la demanda formulada por DOÑA Dolores contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la empresa SAT 8.020 TOMAS RODRIGUEZ QUINTANA a quienes se absuelve de la pretensión en su contra ejercitada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, y exime al FOGASA del pago de la indemnización y de los salarios de trámite, fijados por el Juzgado en ejecución de una conciliación incumplida, en la cual la empresa optó por la readmisión.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, y con amparo procesal en el art. 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del art. 33.2 Estatuto de los Trabajadores, por entender que la exigencia de que las indemnizaciones en casos de despido,...

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