STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2002:11736
Número de Recurso91/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de apelación 91/02 SENTENCIA NUMERO 928 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier Eugenio López Candela.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Dñª. Sandra Mª González de Lara Mingo.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

D..Francisco Javier Canabal Conejos.

En la Villa de Madrid, a diecinueve de septiembre de mil dos Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación núm. 91/02, interpuesto por D. Alonso representada por la Letrada Sra.

del Rosario Villas De Antonio, contra sentencia de fecha 31 de enero de dos mil dos, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 6 de los de Madrid, en -el P.O. 52/01. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado Sr Alfonso Martínez Alés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de enero de 2002, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°6 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario n° 52/01, se dictó sentencia cuyo fallo acordó la desestimación del recurso contencioso-administrativo, formulado por la demandante, contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto da 10.1.01 de la Tercera Teniente de Alcalde Responsable de la Rama de Atención Social, Policía Municipal y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Madrid, que acuerda interponer al recurrente titular del autotaxi licencia n° NUM000 , la sanción de suspensión de la licencia por un periodo de seis meses, en el expediente n° 412/00. Sin haber expresa condena en costas..

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 21 de febrero de 2002 la representación de D. Alonso , interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación, admitiéndose a trámite la apelación formulada.

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de febrero de 2002, sé admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado D. Alfonso Martínez Alés en representación del Ayuntamiento de Madrid, y por escrito el día 14 de marzo de 2002 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida, CUARTO.- Por resolución de 14 de marzo de 2002, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Iltma.

Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión, señalándose el día 19 de septiembre de 2002, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO,- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, dictada en fecha de 31.1.2002 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 6 de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el n° 52/01 de su registro, desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por don Alonso contra el decreto de 10.1.2001 de la Iltma. Sra. Tercera Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, al considerar, en esencia, que la actuación administrativa impugnada en la instancia no había vulnerado los principios de tipicidad y legalidad.

SEGUNDO

De entre los motivos de impugnación deducidos en la presente apelación, él de la caducidad del expediente ha sido introducido "ex novo" en esta instancia, pero esta circunstancia no exime de su examen y decisión, a la vista de que la caducidad es cuestión apreciable de oficio, la cual, además, ha de ser examinada en primer lugar, y a efectos de resolverla conviene recordar que el art. 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común - en la redacción dada por la Ley 4/99 -, dispone que en los procedimientos iniciados de oficio en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Como la Sala ha manifestado en resoluciones anteriores, el cómputo del plazo para resolver el expediente sancionador ha de entenderse iniciado a partir de la fecha en que fue dictada la resolución de incoación, en losó términos previstos en el art. 13 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, del citado Reglamento, sin que tengan relevancia a efectos de su caducidad ni la fecha en que se...

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