STSJ Andalucía , 8 de Enero de 2003

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2003:224
Número de Recurso1398/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 62/03 SECCIÓN SEGUNDA ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Ocho de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.398/02, interpuesto por D. Sergio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 20 de Febrero de 2.002 en Autos núm. 419/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Sergio en reclamación sobre impugnación de Alta en el RETA de la Seguridad Social contra TGSS, la empresa HORACIO CARRILLO, S.A. representada por AUDIMARKETING, S.L. en calidad de interventor y los liquidadores de la misma D. Matías , D. Ángel y D. Felipe y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Febrero de 2.002, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor, D. Sergio , con DNI nº. NUM000 , con domicilio actual en la CALLE000 nº. NUM001 , NUM002 DIRECCION000 , de Granada (si bien en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social su domicilio era CALLE001 nº. NUM003 , sin que notificase el cambio de domicilio posterior a la Entidad Gestora) y la empresa Horacio Carrillo S.A., concertaron un contrato, en virtud del cual el demandante prestaba servicios para aquélla desde el 10 de abril de 1989, con la categoría profesional última de Jefe de compras. Figuraba inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº. NUM004 , como conductor. 2.- El actor está casado con Dª. Marcelina , con la que convive, matrimonio que se celebró el 12 de enero de 1980. 3.- La esposa del actor y D. Gerardo , son socios, con el 50% de capital social cada uno de ellos, en la entidad Horacio Carrillo S.A. desde el día 30 de enero de 1996 y su esposa es Administradora única de la sociedad. 4.- La empresa emite nóminas al actor por retribución que constan en las nóminas de su ramo de prueba y efectúa cotizaciones por contingencias comunes y base de cotizaciones de contingencias de A.T. y E.P., al Régimen General de la Seguridad Social. 5.- Emitió informe sobre la competencia de este orden jurisdiccional el Ministerio Fiscal. 6.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en fecha 16 de noviembre de 1999 a virtud del cual se proponía que el actor fuese encuadrado en el RETA y no en el RG donde estaba, debido a que su esposa, Dª. Marcelina , era titular del 50% del capital social de la mercantil Horacio Carrillo S.A., en la que estaba encuadrado el hoy actor. El otro 50% lo ostenta D. Gerardo , a la sazón, hermano de Dª. Marcelina . Las comunicaciones al demandante se hicieron al domicilio que constaba en la TGSS (CI. CALLE001 , NUM003 -J, Granada) sin que se recibiera contestación alguna. En fecha 13 de abril de 2000 se dictó resolución por la que se acordaba tramitar la baja en el RG y simultánea alta en el RETA, la cual se notificó en el domicilio referenciado. En fecha 22 de febrero de 2001 el actor presentó un escrito solicitando explicaciones del cambio de régimen, en el que ya se especificaba otro domicilio (en ese momento dio cumplimiento al art. 28 del RD...

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