STSJ Murcia , 29 de Marzo de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:1038
Número de Recurso1392/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 1.392/97 SENTENCIA nº 319/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 319/2.000 En Murcia a veintinueve de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 1.392/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 20.000 ptas, y referido a: Sanción por producción de reiteradas falsas alarmas.

Parte demandante: Rumbo, S.A. representada y defendida por la Abogado Dña. Mª del Carmen Meseguer Ródenas.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendido por el Sr. Abogado del

Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 24 de abril de 1.997 del Ministerio del Interior (Dirección General de Política Interior) que inadmitía el recurso ordinario interpuesto por Rumbo SA contra resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 25 de noviembre de 1.996 que le sancionaba con 20.000 ptas de multa, por activación infundada de los sistemas de seguridad de la empresa expedientada, dando lugar a falsas alarmas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida; subsidiariamente, que se declare la improcedencia de la sanción por haber ocurrido los hechos por caso fortuito; y, subsidiariamente, que se imponga la sanción en grado mínimo.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de junio de 1996 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de marzo de 2.000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Comisaría de Policía de Murcia levantó nueve actas desde el 9 de septiembre de 1.996 al 14 de octubre de 1.996 por falsas alarmas producidas por el sistema de seguridad que tenía instalado la actora en sus locales de la Calle de La Industria, lo que obligó al oportuno despliegue policial en respuesta a las mismas.

Incoado expediente por la activación infundada de los sistemas de seguridad, que era el hecho denunciado, la sociedad recurrente fue sancionada con una multa de 20.000 ptas por la Delegación del Gobierno en Murcia, por una infracción administrativa tipificada en el art.24.2...

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