STSJ Extremadura 133/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2008:237
Número de Recurso226/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00133/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 133

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/

En Cáceres a quince de Abril de dos mil ocho.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 226 de 2006, promovido por DOÑA Flor, en nombre y representación de la Procuradora Sra. Romero Arrobas, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, y JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado del Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, recaído en reclamación número 10/6/03 sobre Sucesiones y Donaciones..

C U A N T I A: 75.106,59 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; excepto el plazo para dictar sentencia, debido a la huelga que ha tenido lugr en el Ministerio de Justicia.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por parte de Doña Flor contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 30 de noviembre de 2005, por medio de la cual se procede a desestimar la reclamación económico-administrativa con número de referencia 10/6/03, interpuesta por la actora contra la liquidación tributaria practicada por la Administración con número TC/CP NUM000, según la cual la actora debe abonar, en concepto de Impuesto de Sucesiones por el fallecimiento de su esposo D. Jose Pedro, la cantidad adicional de 75.106,59 euros.

SEGUNDO

Como antecedentes necesarios para la comprensión del supuesto que se nos somete a consideración hemos de tener en cuenta los siguientes:

  1. -Como consecuencia del fallecimiento de D. Jose Pedro, acaecido el día 20 de febrero de 1998, según consta en el certificado de defunción que obra al folio 43 del expediente administrativo, fueron presentadas en la Oficina Liquidadora de Cáceres, el día 20 de agosto de 1998 (último día del plazo de seis meses establecido a tal fin), sendas autoliquidaciones por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tanto por su esposa aquí recurrente como por su hijo D. Fidel. Ello de acuerdo con la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia, obrante a los folios 25 a 40 del expediente administrativo.

    Estas autoliquidaciones, así como su documentación adjunta, fueron presentadas por D. José Manuel Sopa Gallego, en nombre de PRODEMSA S.A., con domicilio en la Avda. Virgen de la Montaña número 3, 1ºB de Cáceres, como se desprende de los modelos de autoliquidación que obran a los folios 41 y 42 del expediente administrativo.

  2. -Por los Servicios Fiscales Territoriales de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, fueron comprobados los valores de los bienes y derechos del causante, emitiéndose los correspondientes informes que obran a los folios 118 y siguientes del expediente administrativo.

    Con el objeto de completar diversa documentación del expediente y a los efectos de la comprobación que había sido iniciada, fueron practicados diversos requerimientos a la entidad PRODEMSA en fechas 22 de septiembre de 2000, 3 de julio de 2001, 23 de noviembre de 2000, 23 de noviembre de 2001 y 14 de enero de 2002.

    El requerimiento realizado el 23 de noviembre de 2001 fue atendido por Doña Flor el 7 de diciembre de 2001 (folio 145 del expediente), y el practicado el 14 de enero de 2002 (notificado el 23 de enero) fue practicado por su hijo el 1 de septiembre de 2002 (folio 159).

  3. -Con fecha 3 de diciembre de 2002, PRODEMSA fue notificada (folio 140 del expediente) de la liquidación complementaria por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones practicada por la Administración de la Junta de Extremadura -TC/CP nº NUM000- correspondiente al expediente número 691/98, siendo sujeto pasivo Doña. Flor, con una cuota tributaria de 75.106,59 euros.

  4. -Contra dicha liquidación, en fecha 30 de diciembre de 2002, fue interpuesto por Dña. Flor recurso de reposición, sobre la base de entender que era nula la notificación de la liquidación practicada.

  5. -Previa desestimación del recurso de reposición, según resolución notificada el 3 de enero de 2003, la actora interpuso reclamación económico-administrativa.

  6. -El TEAR de Extremadura, en la resolución aquí impugnada, desestima la reclamación efectuada.

TERCERO

Los motivos que conducen al TEAR a desestimar la reclamación, de acuerdo con lo esgrimido por la reclamante, fueron los siguientes:

  1. -Las notificaciones de la Administración Tributaria a la actora se habían practicado de forma correcta.

  2. -No existía prescripción de la acción para liquidar, pues las notificaciones practicadas por la Administración con el sujeto pasivo, especialmente las que tienen lugar a partir del 22 de septiembre de 2000, interrumpieron la prescripción.

  3. -La valoración practicada por la Administración respecto del negocio de Droguería y Perfumería Castel S.L. era correcta, al considerar gananciales, además de las 35 acciones suscritas por el fallecido, las 35 acciones suscritas y desembolsadas por la actora, por existir una presunción de ganancialidad de las mismas no destruida por el sujeto pasivo.

  4. -La valoración practicada por la Administración respecto de la oficina de farmacia del fallecido era correcta, al ser practicada por un Técnico de la Administración, conforme a uno de los métodos generalmente utilizados, cual es la capitalización al 12 por ciento de la base imponible de los tres ejercicios anteriores al fallecimiento del causante.

CUARTO

En la demanda rectora de esta litis la recurrente insiste en que ha prescrito el derecho para liquidar y en la existencia de defectos de motivación en la liquidación practicada.

Así, en cuanto a la aludida prescripción, entiende que, si bien, en principio, pudiera parecer que las solicitudes de documentación al sujeto pasivo del impuesto por la Administración liquidadora interrumpieron definitivamente la prescripción, ello no es así, porque...

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