STSJ Murcia 97/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2008:253
Número de Recurso2437/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución97/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 20097/2008

RECURSO nº 2.437/03

SENTENCIA nº 97/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 97/08

En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.437/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: declaración de responsabilidad tributaria por sucesión de empresa.

Parte demandante:

Cebolla Dorada, SL, representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendida por la Letrada Dña. Ana de Béjar Cristóbal.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 28 de marzo de 2003 por la que se desestima la reclamación 30/1731/02 presentada contra desestimación del recurso de reposición planteado contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT en Murcia de 22 de abril de 2002 por el que se declaró a la mercantil Cebolla Dorada, SL obligada al pago, por sucesión en la actividad económica, de las deudas contraídas por la sociedad Conservas Vega Media, SL.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de julio de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la actora la resolución del TEAR por la que se desestima la reclamación 30/1731/02 presentada contra desestimación del recurso de reposición planteado contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT en Murcia de 22 de abril de 2002 por el que se declaró a la mercantil Cebolla Dorada, SL obligada al pago, por sucesión en la actividad económica, de las deudas contraídas por la sociedad Conservas Vega Media, SL

Por la Administración se declaró la responsabilidad de la actora por aplicación del artículo 72.1 LGT al existir datos indicativos de la sucesión de ésta en las actividades económicas de la mercantil Conservas Vega Media, SL

Los puntos de hecho en que se apoya la Administración son fundamentalmente los siguientes:

  1. El cese de la actividad de Conservas Vega Media, SL coincide con el inicio de actividades de Cebolla Dorada, SL.

  2. Existe vinculación entre los socios de Cebolla Dorada, SL y las actividades de la deudora principal.

  3. El local en que Cebolla Dorada, SL desarrolla su actividad es el mismo en que la desarrollaba la deudora principal

  4. La cartera de clientes es coincidente.

  5. Ambas empresas se dedican a la misma actividad y están inscritas en el mismo epígrafe del IAE

  6. Ambas empresas comercializan sus productos con las mismas marcas comerciales.

  7. El número de teléfono y de fax de las dos empresas es el mismo.

Por el actor se buscan justificaciones a las diferentes circunstancias en que se basa el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado por la Dependencia de Recaudación. Alega la falta de notificación de las liquidaciones derivadas y se solicita que se excluyan de la derivación las sanciones tributarias.

SEGUNDO

Los problemas que se plantean en este procedimiento son fundamentalmente de valoración de elementos probatorios. Para integrar el supuesto de hecho del artículo 72.1 L.G.T. ha de existir sucesión de actividades en la titularidad de la explotación empresarial. Esto puede producirse de manera explícita y formal, pero también puede suceder de hecho. En el primer caso no se plantea ningún problema, al contrario de lo que ocurre en el segundo en el que la acreditación de la realidad de la sucesión suele ser indiciaria y requiere una valoración de diferentes elementos de hecho que puedan indicar que existe una vinculación entre la actividad de dos empresas de tal entidad que permita afirmar que en realidad se está produciendo la continuación de las actividades de una por la otra.

Por consiguiente, dado que por la actora se niega que exista sucesión empresarial y se discute la valoración de los elementos tenidos en cuenta por la Administración, debemos entrar en su análisis:

  1. En cuanto a la relación personal de los socios fundadores y administradores de Cebolla Dorada, SL debe resaltarse, especialmente, el dato de que D. Rodolfo aparecía como cotitular de una cuenta de Vega Media en el Banco Central Hispano.

  2. Por lo que se refiere al domicilio social, no se niega que es el mismo el de ambas sociedades.

  3. Está acreditado en el expediente que el cese de las actividades de Vega Media coincide con el inicio de actividades de Cebolla Dorada, SL.

  4. Aunque el objeto social, conforme a las escrituras de constitución, no coincide, no es menos cierto que ambas empresas están dadas de alta en el mismo...

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