STSJ Cantabria , 1 de Junio de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:1075
Número de Recurso100/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 1 de junio 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 100/01, interpuesto por DOÑA Remedios representada por el Procurador Don Alberto Ruiz Aguayo y defendida por el Letrado Don Maximino Saiz Cobo contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 9.000.000 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de febrero de 2001 contra las Resoluciones del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 13 de mayo de 1993, por la que se nombra a la recurrente funcionaria en prácticas del Cuerpo de Profesores de Escuelas de Idiomas; la Resolución de dicho Ministerio de fecha 7 de julio de 1992 por la que se hace público el baremo de méritos de los participantes en el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas; la Orden de 7 de agosto de 1992, por la que se hace pública la puntuación final obtenida por la recurrente en el proceso selectivo, el número en la lista de aprobados y provincia de destino que le fue adjudicada para prácticas; la Orden de 23 de septiembre de 1992, por la que se nombran funcionarios en prácticas y se adjudica destino para su realización a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo; la Orden de 27 de octubre de 1993, por la que se nombran funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas y la Orden de 5 de julio de 1994 por la que se resuelven con carácter definitivo los concursos de traslados de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la estricta aplicación de los términos de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de mayo de 2000 y su Auto de aclaración, con rechazo de la demanda de responsabilidad patrimonial y reclamación de retribuciones en concepto de complemento específico por formación permanente de los funcionarios de la carrera docente.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 31 de mayo de 2001 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito las Resoluciones del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 13 de mayo de 1993, por la que se nombra a la recurrente funcionaria en prácticas del Cuerpo de Profesores de Escuelas de Idiomas; la Resolución de dicho Ministerio de fecha 7 de julio de 1992 por la que se hace público el baremo de méritos de los participantes en el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas; la Orden de 7 de agosto de 1992, por la que se hace pública la puntuación final obtenida por la recurrente en el proceso selectivo, el número en la lista de aprobados y provincia de destino que le fue adjudicada para prácticas; la Orden de 23 de septiembre de 1992, por la que se nombran funcionarios en prácticas y se adjudica destino para su realización a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo; la Orden de 27 de octubre de 1993, por la que se nombran funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas y la Orden de 5 de julio de 1994 por la que se resuelven con carácter definitivo los concursos de traslados de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

SEGUNDO

La presente Sentencia, que tiene como necesario antecedente la Sentencia del Tribunal Supremo estimatoria del recurso extraordinario de revision interpuesto por la recurrente contra la Sentencia de esta Sala de fecha 20 de abril de 1995, por la que se desestimó la pretensión de la recurrente interesando su nombramiento como funcionaria en prácticas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, no puede , en lo que es la dinamica propia del recurso de revisión, sino ratificar íntegramente los fundamentos de Derecho contenidos en la Sentencia del Tribunal Supremo, que admitió la validez del título académico de la actora, a la sazón obtenido en Bélgica y que fue posteriormente homologado, a los...

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