STSJ Asturias , 19 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:2308
Número de Recurso1948/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100813 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1948 /1997 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. CLINER, S.A. Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. TESORERIA PROCURADOR SR. ALVAREZ FERNÁNDEZ SENTENCIA Nº 383 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a diecinueve de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.948 de 1997, interpuesto por la entidad mercantil CLINER, S.A. representada y dirigida por la Letrada D. Maximina Fernández García, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigida por la Letrada de la Admon. De la Seguridad Social D a María Sol Camacho Sánchez, versando el recurso sobre Condonación de recargo de mora correspondiente a Acta de Liquidación; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas, dejándolas sin efecto alguno, y acuerde la no aplicación del recargo de mora incluido en el acta de liquidación de su razón.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto confirme la Resolución impugnada. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 2 de junio de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR