STSJ Cantabria , 9 de Septiembre de 2002

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2002:1589
Número de Recurso501/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 9 de septiembre de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 501/01, interpuesto por DOÑA Maite representada por el Procurador Sra. Oquiñena Báscones y defendido por el Letrado Doña Begoña Icazuriaga Barcena, contra el AYUNTAMIENTO DE NOJA, representado por la Procurador Sra. Sangorrin Sangorrin y defendido por el Letrado Don Eduardo Garmendia Avendaño. La cuantía del recurso es de 1.800,84 euros. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de mayo de 2001 contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la recurrente en fecha 16 de marzo de 2001.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que obran en autos.

QUINTO

Se señala fecha para la correspondiente votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de septiembre de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la recurrente en fecha 16 de marzo de 2001.

SEGUNDO

El art. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local establece que "las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa". Tal regulación general viene constituida por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala en su artículo 139, concorde con el art. 106. 2 de la Constitución, que: "1. Los particulares tendrán derecho a ser...

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