STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Junio de 2000

ECLIES:TSJM:2000:7365
Número de Recurso3071/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 3071/95 SENTENCIA NUMERO 674 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a siete de junio de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 3071/95 interpuesto por el Procurador Sr. Calvo Villoria, en nombre y representación de don Carlos Ramón , CONTRA la resolución del Ministerio de Justicia e Interior de 27 de julio de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 20 de abril de 1995, del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE imposición de multa de 500.000 pesetas por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a la de tolerancia del consumo de drogas en establecimientos públicos, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 15 de octubre de 1996 se acordó no procedía el recibimiento a prueba de estos autos, celebrándose las que la sala estimó oportunas, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para fallo el 31 de mayo de 2000, a las 10,45 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 1993, miembros del Cuerpo Nacional de Policía se personaron en el bar "Bidón" sito en la calle Gran Vía número 33 de Majadahonda, comprobando que a las 21,50 horas se encontraba en el local una persona que tenia en su poder, siendo intervenido, una cantidad indeterminada de haschis.

En el análisis realizado por el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección General de Farmacia aparecen diferentes substancias (cuatro trozos de haschich y tres papelinas de cocaína) y en cantidades muy distintas, sin especificación de la persona a la que fueron intervenidas

SEGUNDO

Por resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 31 de mayo de 1994, se acordó incoar, contra el DIRECCION000 de dicho establecimiento, hoy recurrente, expediente sancionador por infracción del apartado h) del art. 23 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana , siendo notificado el 14 de junio de 1994.

TERCERO

El Delegado del Gobierno, por resolución de 20 de abril de 1995, acordó imponer al hoy recurrente la sanción de 500.000 pesetas, teniendo en cuenta los hechos estudiados.

Recurrida esta sanción, el Ministerio del Interior confirmó, el 27 de julio de 1995, la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera alegación del recurrente es la caducidad del...

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