STSJ Asturias , 23 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSE RAMON CHAVES GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2004:4333 |
Número de Recurso | 615/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00993/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 615/01 RECURRENTE : HEINEKEN ESPAÑA S.A. PROCURADOR : DON ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 993/04 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS En OVIEDO, a veintitré s de Septiembre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo núm ero 615/2001 , interpuesto por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco , en nombre y representación de HEINEKEN ESPAÑA SA, y defendida por el Letrado Don Miguel Echaniz Aguirre, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias el 12 de Enero de 2001 en la reclamación num. 33/01993/99 por la que se confirmó la liquidación de canon de vertido correspondiente a 1998 por importe de 541.500 pts . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA .
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de febrero de 2002 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se nule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, y en consecuencia se anule la liquidación del Canon de Vertidos, correspondiente al año 1.998 girada por la Confederación Hidrográfica del Norte .
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde a conformidad a derecho de la resolución impugnada y se desestime el presente recurso .
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Por providencia de 16 de septiembre de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 20 de septiembre de 2004 .
- Es objeto de impugnación por Heineken España S.A. la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias el 12 de Enero de 2001 en la reclamación num.33/01993/99 por la que se confirmó la liquidación de canon de vertido correspondiente a 1998 por importe de 541.500 pts.
. Los motivos de impugnación contra la liquidación tributaria son los siguientes: a) La liquidación tiene amparo en el art.295.3 del R.D.849/86 sobre Reglamento de Dominio Público Hidráulico e infringe el art.105 de la Ley de Aguas puesto que este impone la preexistencia de Planes Hidrológicos para determinar el valor de la unidad de contaminación y el Reglamento establece un valor de unida de contaminación con carácter general y transitorio.
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Vulneración del principio de reserva de ley de la regulación del canon de vertidos.
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Dado el carácter de tasa y por tanto asignada a la protección y mejora de aguas continentales, si no existe plan de depuración o equivalente, la exacción resulta injustificada.
Por la Abogacía del Estado se trajo a colación, entre otras, la STS de 27 de Mayo de 2001 (Ar.6717)
la cual afirma que la Ley de Aguas en cuanto al canon de vertidos " configura suficientemente sus elementos esenciales", afirma la claridad de la habilitación del Reglamento, y rechaza la extralimitación del Reglamento de Dominio Público...
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