STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 1999
Ponente | MARIA CARMEN AGUT GARCIA |
Número de Recurso | 412/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 412/96 Ilmo. Sr. D. Víctor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Carmen Agut García En Valencia, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.303/99 En el Recurso de Suplicación núm. 412/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 1995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante , en los autos núm. 81/95, seguidos sobre Prest. Jubilación, a instancia de D. Eugenio , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido por el Letrado D. Julián Bordera Francés, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Carmen Agut García
La sentencia recurrida de fecha 2 de noviembre de 1995 dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando la demanda por jubilación interpuesta por D. Eugenio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir pensión de jubilación en la cuantía que legalmente le corresponda con efectos desde el 4-11-94 condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración así como a su abono".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor Eugenio D.N.I. nº NUM000 nacido el 31-10-1932 solicita con fecha 4-11-94 pensión de jubilación que le es denegada por resolución del INSS de 21-11-94 por no acreditar al menos 2 años de cotización dentro de los 8 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud y no tener en dicha fecha cumplidos 65 años para poder causar derecho a la pensión de jubilación sin estar en alta o en situación asimilada al alta conforme al art. 161 de la L.G.S.S. de 20-6-94 .- Disconforme el actor interpone reclamación previa que es desestimada por el 1º de los motivos arriba citados por resolución de fecha 5-1-95.- SEGUNDO.- El actor cotizó al Mutualismo Laboral con anterioridad al 1-1-1967.- TERCERO:- El actor estuvo en situación de desempleo desde 1985, habiendo permanecido inscrito como demandante de empleo desde el 18-6-85 hasta la fecha de solicitud de pensión de jubilación.- CUARTO.- El actor cotizó a la S.S. suiza desde el 20-7-65 al 30-9-67.- QUINTO.- En la S.S. española el actor ha cotizado: En el Régimen General, desde el 30- 4-45 al 5-12-68= 6.434 días y desde el 12-2-85 al 31-5-85 = 109 días; En el Régimen de Trabajadores Autónomos, desde el 1-6-78 al 31-7-80 = 792 días, y desde el 1-7-90 al 31-7-91 = 396 días.- SEXTO.- La base reguladora es de 58.047.- Ptas/mes.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Recurre en suplicación la representación letrada del INSS contra la sentencia que estimó la demanda del actor y declaró su derecho a la pensión de jubilación. Formula dos motivos, destinando el primero de ellos, al amparo del art. 191.b) LPL , a la revisión del relato fáctico de la sentencia de...
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ATS, 11 de Junio de 2015
...de ninguna de las sentencias aportadas de referencia. Así se aporta en primer término la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 04/05/99 (rec. 412/96 ), que descarta el considerar al actor en situación asimilada al alta para lucrar pensión de jubilación, p......