STSJ Castilla y León 1893/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteTEODOSIO GONZALEZ DEL TESO
ECLIES:TSJCL:2005:4879
Número de Recurso1033/2001
Número de Resolución1893/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

EZEQUIAS RIVERA TEMPRANOAGUSTIN PICON PALACIOTEODOSIO GONZALEZ DEL TESO

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01893/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0105713

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001033 /2001

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D. Plácido

Representante: PROCURADOR SRA. MANZANO SALCEDO

Contra AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

Representante: PROCURADOR SRA. GUILARTE GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 1893

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

D. TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO

En Valladolid, a doce de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de 4 de abril de 2001, adoptada por el Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca, en la que se desestima la reclamación de D. Plácido por daños y perjuicios sufridos por su hijo, Pedro Francisco, en el Parque público "Las Delicias", de la ciudad de Salamanca.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Plácido, representado por la procuradora Dña. Pilar Manzano Salcedo y bajo la dirección letrada de D. Oscar Julián Sanz Hernanz.

Como demandado: AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la procuradora Dña. María del Carmen Guilarte Gutiérrez y defendida por el letrado D. Eliseo Guerra Ares.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó de este Tribunal que se dictara sentencia estimatoria por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada y se condene al Ayuntamiento demandado a satisfacer al actor la cantidad de 307.500 pesetas y sus intereses legales.

Por otrosí, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Transcurrido el plazo para proposición de pruebas sin proponer ninguna se declaró concluso el periodo de prueba.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones establecidas en la Ley aunque no los plazos en ella fijados, dado el elevado volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso una resolución de 4 de abril de 2001, adoptada por el Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca, en la que se desestima la reclamación de D. Plácido por daños y perjuicios sufridos por su hijo, Pedro Francisco, en el Parque público "Las Delicias", de la ciudad de Salamanca.

SEGUNDO

Según expresa el actor en su escrito de demanda, el día 31 de agosto de 2000, su hijo, Pedro Francisco, de siete años de edad, sufrió un accidente al caer sobre él un banco de hierro de los instalados en la Plaza de las Delicias de Salamanca, debido a que no se hallaba debidamente anclado en el suelo, hecho que, mediante escrito de 6 de septiembre de 200l pone en conocimiento del Ayuntamiento al tiempo que pide las responsabilidades que por tal motivo resulten procedentes.

A partir de esta solicitud, se tramitó el procedimiento administrativo correspondiente, de cuyos trámites resulta conveniente hacerse eco de los siguientes. En primer lugar, un informe emitido por el Jefe de la Sección de Parques y Jardines el 10 de octubre de 2000, en el que da cuenta de que a partir de los hechos comunicados por el actor realizó una visita de inspección al lugar donde acaecieron y pudo comprobar que los bancos instalados en la Plaza de las Delicias estaban sueltos, lo que comunicó inmediatamente al Arquitecto Director de las Obras, que, a su vez, dio órdenes a la empresa "Construcciones José María Pérez" para que retirara los bancos, por encontrarse la obra en periodo de garantía. En segundo término, el escrito de alegaciones realizadas por el propio Arquitecto Director de las Obras de Urbanización Parcial de la Plaza de las Delicias el 15 de noviembre de 2000 en el que se hace constar que, después de haberle comunicado los hechos el Jefe de la Sección de Parques y Jardines del Ayuntamiento el día 4 de septiembre de 2000 y realizar una visita de inspección a la referida Plaza de las Delicias pudo comprobar que uno de los bancos estaba retirado de su ubicación inicial y del resto, los que se encontraban en la zona de tierra tenían alguno de los apoyos flojos, situación que comunicó inmediatamente a la empresa "Construcciones José María Pérez S.L.", adjudicataria de las obras, al tiempo que le dio las órdenes oportunas para que reforzara el anclaje de los bancos; se precisa acerca de este extremo que los bancos se retiraron y se colocaron de nuevo para evitar que pudiera repetirse. Finalmente, que de la solicitud del actor se dio traslado a la empresa "Construcciones José María Pérez S.L.", para que pudiese alegar cuanto considerase oportuno a su derecho, sin que en el plazo de diez días concedido formulase ninguna. En trámite de alegaciones D. Plácido cifró el importe de la indemnización en 7.500 pesetas por material médico y 300.000 por daños morales, además de oponerse a la propuesta del Ayuntamiento de derivar la responsabilidad por los daños producidos a la empresa adjudicataria de las obras en base a lo establecido en el artículo 98.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en atención a que las obras del Parque donde se produjo el accidente se encuentran en periodo de garantía.

TERCERO

Según la representación del demandante existe una admisión tácita de los hechos por el Ayuntamiento y por ello la cuestión litigiosa se reduce a determinar si la circunstancia de hallarse las obras en periodo de garantía lleva a que la responsabilidad por los daños cuya indemnización se interesa del Ayuntamiento no deba ser exigida a éste, sino al contratista, como se defiende en la resolución impugnada. Conforme a su criterio, no es aplicable al caso el artículo 98.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, toda vez que si la obra se hallaba concluida, difícilmente puede afirmarse que los daños que se irroguen con posterioridad a la ejecución de la misma, puedan encuadrarse en el ámbito de las consecuencias de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

El Ayuntamiento demandado, en cambio, opone varios reparos a las pretensiones del actor. En primer término, alega que éste debió ejercer la acción civil correspondiente contra la empresa "Construcciones José María Pérez S.L.", pues encontrándose las obras realizadas por dicha empresa en periodo de garantía, ella era la responsable de los daños producidos y no el Ayuntamiento, que carece, por tanto de legitimación pasiva, motivo por el que interesa la inadmisibilidad del recurso. Pero el ayuntamiento demandado, además de atribuir al contratista la responsabilidad que a él le exige el actor, alega que éste no ha acreditado que los daños sufridos por el niño fueran a consecuencia de la falta de anclaje del banco instalado en el parque público, ni tampoco la cuantía que reclama, salvo el importe de 7.500 pesetas correspondiente a la factura de compra de Dynapie para escayola y un par de bastones ingleses T/Junior, razones todas por las que, de no acogerse la petición de inadmisibilidad del recurso, solicita su desestimación y, en defecto de ésta, la declaración de responsabilidad de la empresa "Construcciones José María Pérez S.L."

CUARTO

El análisis de las cuestiones que enfrentan a las partes en este proceso debe comenzar por la falta de legitimación pasiva que el Ayuntamiento demandado invoca al considerar que la responsabilidad por los daños que se discute es exclusivamente de la empresa contratista de las obras...

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