STSJ Islas Baleares , 11 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1732
Número de Recurso9/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1173 En la Ciudad de Palma de Mallorca a once de diciembre de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 9/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª.

Ariadna en representación del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Palma, representada por la Procuradora D. Aurea Abarquero Burguera y asistida de la Letrado Dª. Francisca Mas Busquets; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representada por el Procurador D. José Luis Nicoalu Rullán y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; interviniendo como codemandada el REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA S.A.D. representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistido del Letrado D. Joan Buades Feliu.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Patina, de fecha 30 de octubre de 1997, por la que se aprueba el "convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca y el Real Club Deportivo Mallorca s a d., regulador de las condiciones del futuro uso por el Real Mallorca del Estadio Municipal de Son Moix".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 10.12.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La demandante, actuando como portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Palma (en la fecha de interposición del recurso), formula demanda contra el acuerdo plenario del citado Ayuntamiento por el que se aprueba el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y el Real Club Deportivo Mallorca s a d. regulador de las condiciones de uso por el Real Mallorca del Estadio Municipal de "Son Moix.

La demanda se fundamenta en los siguientes argumentos:

  1. ) que el Convenio establece un uso de estadio no permitido por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986) ni por el Reglamento de Servicios (Decreto de 17.06.1955).

  2. ) que el Convenio infringe la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (ley 13/1995).

  3. ) que igualmente infringe la Ley 10/1990, del Deporte 4°) que la Administración demandada incurre en desviación de poder, ya que el Convenio no persigue beneficiar el interés general sino el particular del R.C.D. Mallorca s a d y sus accionistas.

SEGUNDO

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA CESIÓN DE USO DEL ESTADIO.

Como bien se indica en el propio Convenio, el Estadio Municipal de Son Moix, tiene la condición de "bien de dominio público destinado a servicio público" ya que de conformidad con el art. 4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1376/1986), tienen dicha calificación los "destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como ..piscinas y campos de deporte .".

Conforme al art. 74.2° del mismo Reglamento "El uso de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las normas del Reglamento de Servicios de las entidades locales y subsidiariamente por el presente".

Sobre la base de lo anterior, la parte demandante entiende que el contrato que se analiza determina un "uso privativo" del bien de dominio público (art. 75.2° del Reglamento de Bienes) y conforme al art. 78 del mismo Reglamento, dicho uso privativo de bienes de dominio público ha de quedar sujeto a concesión administrativa, previa licitación.

No obstante, del convenio o contrato no se desprende el "uso privativo" de las instalaciones en los términos exigidos por el citado Reglamento de Bienes. En concreto el derecho de uso que cede el Ayuntamiento de Palma al RCD. Mallorca, s a d., no lo es sobre la totalidad del bien y sobre la totalidad de usos posibles del mismo, sino únicamente el que se refiere a la "modalidad deportiva futbolística y espectáculos futbolísticos", por lo que las restantes modalidades deportivas o restantes usos posibles del estadio, no existe uso privativo ni excluyente.

Pero es que incluso para los espectáculos futbolísticos, la cesión de uso que se califica en el convenio de "preferente y exclusiva", no impide que "las entidades públicas que han financiado el estadio puedan...

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