STSJ Extremadura , 27 de Septiembre de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:2002
Número de Recurso1122/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°.1.535 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLER GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintisiete de septiembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.122 de 1.998, tramitado a tenor del artículo 113 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promovido por el recurrente D. Narciso , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz de fecha 19-11-97, sobre funciones de su puesto de trabajo. Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D°. FATIMA B. DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 17 de marzo de 1.998 dictada por la Dirección General de Tráfico acordando la inadmisibilidad del recurso administrativo ordinario formulado por el recurrente Sr. Narciso contra el escrito de fecha 18 de noviembre de 1.997 en solicitud de que se le adscriba a tareas y funciones propias de conducción en su puesto de trabajo.

SEGUNDO

Opuesta por el demandado en su escrito de contestación a la demanda la inadmisibilidad del recurso formulado de adverso al estimar aplicable el art. 40 LJ, procede resolver previamente sobre la misma a en su caso examinar el fondo del asunto.

Constan en el expediente administrativo las reiteradas solicitudes realizadas por el demandante a la Dirección General de Tráfico en reclamación de asignación de funciones propias de conducción, que entiende son las que le corresponde efectuar. La primera de ellas de fecha 22 de enero de 1.996, contestada por...

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