STSJ Andalucía , 17 de Julio de 2002

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:10957
Número de Recurso836/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 836/2000 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Heriberto Asencio Cantisán Ilmos. Sres. Magistrados Don José Ángel Vázquez García Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 836/2000, interpuesto por INMOBILIARIA ESPACIO, S.A. representado por el Procurador Sr. Candil del Olmo y defendido por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso se fija en 963.225 pesetas (5.789,10 euros).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 1 de febrero de 2001 en el que tras expones los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, sol cita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que .estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 16 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la .deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el recurso la resolución del TEARA de 30 de marzo de 2000, por la que se desestima la reclamación 11/1732/99 interpuesta contra comprobación de valores y liquidación complementaria, por el otorgamiento de escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal, en relación al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales.

SEGUNDO

Se mantiene como motivo del recurso la falta de motivación de la comprobación de valores efectuada. La jurisprudencia de forma reiterada viene afirmando que la valoración debe efectuarse de forma motivada por funcionario idóneo (STS de 2-3-89, 3 y 26-5-89, 3-5-89, 2 y 20-1-90, 18-3- 91, 23-3-91, 24-2-94 y 11-3-94, entre otras), teniendo en cuenta el estado de conservación y antigüedad del inmueble, ubicación, circunstancias urbanísticas concurrentes, con expresión de todos los criterios tenidos en cuenta y demás circunstancias concurrentes que puedan tener influencia actual o futura en el valor, ya que en otro caso se produciría una situación de indefensión para el sujeto pasivo al privarle de medios para combatirla.

Cuando la Administración está facultada para comprobar el calor del bien transmitido declarado por el contribuyente, esta compróbación ha de ser motivada. Esta motivación ha de contener, sn primer lugar, la descripción del soporte físico, que es el bien o el derecho transmitido, en cuanto se refiere a su contenido o...

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