STSJ Andalucía , 7 de Abril de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:5466
Número de Recurso2304/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2304/99 Sentencia nº: 670/00 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a siete de abril de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Administración del Estado, Ministerio de Educación y Cultura contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª

Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Esperanza sobre jubilación siendo demandado Administración del Estado, Ministerio de Educación y Cultura y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de julio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) A iniciativa del Cardenal Manuel , a la sazón DIRECCION000 de Málaga, y por Orden de 9 de julio de 1951 , se creó el Patronato Diocesano de Educación Primaria de Málaga, integrado por el Director General de Enseñanza Primaria como Presidente de Honor, el DIRECCION000 de la Diócesis de Málaga como Presidente efectivo, el Vicario General de la Diócesis como Vicepresidente, un Sacerdote como Secretario y cuatro Vocales no eclesiásticos (el Inspector Jefe de Enseñanza Primaria de Málaga, el Arquitecto escolar de la Provincia y otros dos señores).

  1. ) Por Ley de 16 de diciembre de 1954 del Ministerio de Educación Nacional se encomendó a un Patronato Mixto, el Patronato Mixto de Enseñanza Primaria de Málaga, constituido por el Patronato

    Diocesano y por representantes del Ministerio de Educación Nacional, la misión de desarrollar en la provincia de Málaga "un plan sistemático de colaboración en la labor educativa de Enseñanza Primaria en las zonas rurales, como complemento de la actividad docente y de extensión cultural que se realiza por las Escuelas Nacionales del Estado".

  2. ) Por Orden de 22 de enero de 1955 del Ministerio de Educación Nacional se aprobó el Estatuto del Patronato Mixto antes mencionado.

  3. ) Aunque la Ley de 16-12-55 citada estableció un Plan quinquenal (para el quinquenio 1955-59), la misión para la que fue establecido perduró en los años posteriores.

  4. ) En la actualidad al Patronato Mixto de Enseñanza Primaria de Málaga ha sucedido la Fundación Diocesana de Enseñanza "Santa María de la Victoria".

  5. ) Pese a que el Patronato Mixto requirió constantemente (especialmente en cada uno de los Presupuestos anuales remitidos al Ministerio para su aprobación, no conseguida) al Ministerio de Educación Nacional la inclusión de los Maestros rurales en la Seguridad Social, la Administración General del Estado sólo accedió a esta inclusión a partir del 1 de enero de 1974 (por lo que no se cotizó por la actora hasta el 13 de marzo de 1974).

  6. ) Dª Esperanza , mayor de edad (nacida el 2 de septiembre de 1934) y domiciliada en Málaga, solicitó ante el INSS el día 16 de diciembre de 1998 la pensión de jubilación, que le fue concedida por resolución de 19 de enero de 1999 al tipo del 80% (por los 8999 días cotizados desde el 13 de marzo de 1974 hasta el 31 de octubre de 1998) de la base reguladora de 245.300 ptas. y con efectos desde el 1 de noviembre de 1998. Además de los periodos de cotización tenidos en cuenta por el INSS para la determinación del citado porcentaje (del 13-3-74 al 31-10-98), la actora prestó sus servicios, sin cotización como maestra de primera enseñanza en la Escuela Rural del Los Gallegos, del 15 de septiembre de 1958 al 31 de agosto de 1959 (351 días); en la de Benamocarra, del 1 de septiembre de 1959 al 14 de septiembre de 1962 (1110 días); en la de Las Mayoralas del 15 de septiembre de 1962 al 30 de septiembre de 1964 (747 días), y en la de El Tablazo, del 1 de octubre de 1964 al 12 de marzo de 1974 (3.450 días), es decir, un total de 5.658 días (teniendo en cuenta que los años 1960, 1964, 1968 y 1972 fueron bisiestos).

  7. ) La actora interpuso reclamaciones previas el 22 de febrero de 1999 ante el INSS, la TGSS, el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, siendo la primera objeto de Resolución expresa de fecha 11 de mayor de 1999 y sin que las demás fuesen contestadas expresamente.

  8. ) La demanda fue presentada el 13 de abril de 1999.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado en representación del Ministerio de Educación y Cultura interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía con la consiguiente absolución de la misma e absolviendo igualmente al Patronato Mixto de Enseñanza Primaria de Málaga, estima la demanda formulada por la actora declarando el derecho de la misma a percibir la pensión de Jubilación en la cuantía correspondiente al 100 % de su base reguladora con la...

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